ec
Jueves, 15 de diciembre 2022, 12:27
España tiene un parque móvil cada vez más envejecido. Con una media superior a los 10 años, los vehículos cada vez son más contaminantes y trastocan los planes de la administración pública de reducir las emisiones. Por ello, tanto la DGT como el Gobierno han puesto en marcha un plan para sustituir los viejos coches por eléctricos o menos contaminantes.
Publicidad
Ya han elaborado una ley, que entrará en vigor en 2023, que prohibirá a los vehículos más antiguos acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de las localidades de más de 50.000 habitantes.
También hay en marcha otras medidas, que muchos desconocen, como la de aplicar una baja de oficio para vehículos que llevan una década sin dar señales de vida. Son los conocidos como coches zombies.
Así la DGT podrá dar de baja un vehículo si lleva 10 años sin pasar la ITV o sin seguro. Se trata de una modificación del Reglamento General de Vehículos que establece un límite a las bajas temporales de un vehículo. Añade además la posibilidad de llevar a cabo la baja de oficio de un vehículo si no cumple determinados requisitos, todo ello sin conocimiento del propietario.
El Real Decreto establece literalmente: «anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos 10 años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación».
Ello significa que cualquier coche del que la DGT no haya tenido noticias durante la última década puede ser dado de baja de forma inmediata.
Para la DGT no tener noticia hace referencia a que no tenga constancia de que un coche haya sido asegurado durante los últimos 10 años y a que no haya pasado por ningún centro de la ITV. Esto será razón más que suficiente para que la DGT pueda darlo de baja.
Publicidad
Noticias Relacionadas
Con estas medidas se intenta eliminar de la base de datos de vehículos todos aquellos coches que en su día estuvieron dados de alta pero abandonaron la circulación sin que sus propietarios lo dieran de baja. Es cierto que la situación es reversible y que el propietario puede recuperar el permiso de circulación si es capaz de demostrar que el coche se encuentra en orden de marcha y supera la ITV correspondiente.
Respecto a la baja temporal, se modifica el período que podemos mantener un coche en esta situación. De esta forma se establece un periodo máximo de un año para esta situación legal de un automóvil.
De esta forma, si el propietario no solicita la prórroga de la baja temporal pasado un año de su puesta en vigor el vehículo vuelve a estar en situación activa, lo que significa que debe cumplir con los impuestos que le corresponden y superar la correspondiente ITV.
3 meses por solo 1€/mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.