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Tráfico sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil» E. C.
La nueva multa por llevar el móvil sobre las piernas en el coche

La nueva multa por llevar el móvil sobre las piernas en el coche

Se sancionará con 6 puntos por sujetar el teléfono con la mano

EL Comercio

Gijón

Martes, 7 de diciembre 2021, 18:24

Entre las novedades que incluirá la nueva Ley Tráfico de la DGT se encuentra la de advertir a los conductores que dejen de utilizar el móvil al volante. En caso contrario, Tráfico multará por estas acciones. Es más, se sancionará con 6 puntos por sujetar el teléfono con la mano. Pero la norma va más allá. Se multará a los que coloquen el móvil sobre las piernas o a los que lo dejen en el marco del cuentakilómetros o en el salpicadero.

Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil». Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Desde 2022 esto no será así y se esté usando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 500 euros y conllevará la retirada de 6 puntos de carnet.

Las otras novedades de la Ley de Tráfico

-No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.

-Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.

-La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.

-No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.

-Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración

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