S. M.
Madrid
Miércoles, 13 de octubre 2021, 11:00
Antes de nada, hay que saber la diferencia entre estacionar y parar. Según establece la DGT, la parada se produce al detener coche por un tiempo inferior a dos minutos y nos quedamos dentro. En cambio, se considera estacionamiento cuando se detiene el coche por encima de esos dos minutos y el conductor se va del coche. Por lo tanto, si un agente ve un vehículo parado en las zonas prohibidas, incluso aunque el conductor esté dentro del vehículo, este será sancionado con hasta 200 euros, según recoge Pyramid Consulting.
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Está prohibido parar y estacionar en los siguientes casos:
-Parar: En medio de un curva, en los cambios de rasante, en los túneles, en los pasos a nivel, en los carriles bici, en los pasos de peatones, en los carriles de bus y taxi, en los cruces, en las vías del tranvía o sitios donde puede entorpecer la circulación, en lugares donde impidamos ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos, en autovías o autopistas (excepto en las zonas que si lo permiten expresamente), en paradas de taxis o bus o de cualquier otro transporte público.
-Estacionar: Está prohibido aparcar en las mismas zonas que las de las paradas, y además: en las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos con límite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, en las zonas señalizadas para los minusválidos, encima de aceras (a excepción de que el ayuntamiento del municipio lo autorice expresamente en algunas zonas porque no se entorpezca ni al tráfico ni a los peatones) en los pasos de peatones, en los vados, ni por último, en doble fila.
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