Reducir la siniestralidad en las carreteras y reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables, como los ciclistas. Es el objetivo de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que tramitan las Cortes Generales. La nueva regulación ... de la DGT no tardará en publicarse en el BOE, ya que el Senado ha dado esta semana su visto bueno a un texto que ahora vuelve al Congreso para su aprobación definitiva. Pero el paso del proyecto normativo por la Cámara Alta no ha sido un mero trámite. De hecho, aquí se ha decidido finalmente eliminar la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de velocidad a la hora de adelantar en carreteras convencionales. También, aumentar la sanción por no respetar la distancia de 1,5 metros al adelantar a un ciclista.
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La normativa vigente penaliza con cuatro puntos de carné arrojar a la carretera o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, así como «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas». Esto cambiará con el nuevo texto. El Senado ha aprobado elevar esa sanción hasta los seis puntos, los mismos que perderán aquellos conductores que adelanten a un ciclista «sin dejar la separación mínima de 1,5 metros».
La reforma de la ley de circulación también introduce cambioes en las sanciones previstas para los ciclistas que la incumplan. La nueva ley calificará de infracción leve los incumplimientos de las normas de seguridad vial que no comprometan la integridad del resto de usuarios de la vía. Quienes lo hagan serán sancionados con hasta 100 euros.
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U. MEZCUA, E. P.
El proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015 y que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes, que al igual que las bicicletas no podrán circular por las aceras ni zonas peatonales. Esto será considerado infracción grave y sancionado con hasta 200 euros.
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La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.
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