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Patxi Fernández
Madrid
Jueves, 25 de junio 2020, 16:31
Las ayudas aprobadas por el Gobierno para la compra de vehículos nuevos o kilómetro cero son sin duda un gran incentivo para la recuperación de un sector que en los últimos tres meses ha permanecido prácticamente paralizado. Son ya numerosas las personas que se ... han animado a adquirir un vehículo nuevo en un momento en el que, el miedo al contagio y al contacto cercano con otras personas, hace que el transporte público sea una segunda opción en las preferencias de movilidad, especialmente en las grandes ciudades.
Pero una gran parte de los compradores desconocen que las ayudas que otorga el Gobierno para la compra de un vehículo nuevo no son libres de impuestos y que por lo tanto deben tenerse en cuenta en la declaración de la renta.
La cantidad por la que tributaremos será en función de la base de retención, pero para aquellas personas cuyos ingresos estén cerca del límite de su tramo de retención la ayuda puede hacerlas saltar de escalón y que tengan que aplicar un mayor porcentaje en su declaración. Para hacernos una idea, el sueldo medio en España es de 27.537 euros anuales, aunque el más habitual se reduce a 17.482 euros. Teniendo en cuenta estas cifras, y realizando los cálculos para una media de 19.809 € anuales de ingresos brutos para una familia con dos hijos, las ayudas a la compra de automóvil podrían obligarnos a tener que pagar hasta 1.325 euros más en la declaración de la renta del próximo año, según las estimaciones realizadas para ABC por los expertos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Desde esta organización explican que las ayudas públicas están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta, salvo que la ley que las crea determine expresamente su exención, incluso aunque se instrumenten como descuento. En este caso, la obtención de las nuevas ayudas públicas a una persona particular para la adquisición de un vehículo constituye una ganancia patrimonial, no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que se incluye en la base imponible general progresiva en función de los ingresos y de la situación personal y familiar del contribuyente.
Los descuentos realizados directamente por el fabricante, concesionario o punto de venta del vehículo adquirido se consideran descuentos comerciales y no tributan para el IRPF.
Eso sí, en ningún caso se pagaría al fisco un importe mayor al de la ayuda recibida, al contrario de lo que aseguran algunos bulos.
Según explican desde Gestha, sin tener en cuenta las escalas autonómicas (para simplificar), si se supera una base liquidable de 60.000 euros, cada euro adicional que percibamos tributará a un 45%, sin contar con las bonificaciones o deducciones que podamos utilizar.
Aunque solo el 4% de los contribuyentes declara una base superior a 60.000 €, el efecto en la progresividad en su renta general de recibir o no una ayuda o cualquier otro ingreso, se calcula en el 45% del importe adicional de la ayuda pública o del ingreso, variando ese importe en más o menos según la Comunidad Autónoma de residencia. Por lo que no es posible que se vaya a pagar más impuestos que el importe de la ayuda, aunque sí cerca de la mitad en el caso de los compradores con las rentas más altas.
Pese al «mordisco» de Hacienda, la buena noticia es que el Gobierno ha anunciado un programa de ayudas para rejuvenecer el parque de vehículos, y ha aprobado además un plan específico, el Moves, para incentivar la adquisición de vehículos de Cero y muy bajas emisiones.
El importe de las ayudas puede llegar a los 6.500 euros, teniendo en cuenta la aportación realizada por la administración y los descuentos adicionales obligatorios por parte de las marcas de automoción o concesionarios.
En todo caso es necesario tener en cuenta las condiciones necesarias para recibir la ayuda, ya que en la mayoría de los casos incluye la necesidad de entregar un coche a cambio, y que este sea achatarrado, con el objetivo de contribuir al rejuvenecimiento del parque automovilístico. La cuantía de la ayuda dependerá de la eficiencia del vehículo que se vaya a adquirir y su calificación en las categorías «CERO emisiones», «Eco» o «C». Además el precio máximo del vehículo a adquirir no podrá superar los 35.000 euros, o 45.000 en algunos supuestos.
Los descuentos ayudarán a que muchos de los potenciales compradores se decidan a dar el paso, pero hay que tener en cuenta algunos detalles, la «letra pequeña» de la ayudas, para evitar tener un susto con la declaración de la Renta, además de tener en cuenta que para acceder a estas ayudas hace falta cumplir una serie de requisitos.
Si bien es difícil generalizar, en este ejemplo,un contribuyente casado menor de 65 años, con dos hijos menores, sin discapacidad, presentando declaración individual, que perciba exclusivamente de un solo pagador, tendría unos rendimientos netos del trabajo, excluidos gastos de Seguridad Social, de 17.384 €. Sin cuotas sindicales, ni gastos de defensa jurídica, ni deducciones de la cuota por inversión en vivienda habitual, donativos u otras, la tributación del IRPF
Adquisición de un eléctrico:
Si a la declaración anterior le añadiéramos una subvención pública de 4.000 € para un eléctrico o un enchufable de más de 90 km de autonomía (el descuento privado de 1.000€ no tributa) como la que contempla el Plan Moves II con una base liquidable de 21.384 €, resultaría una tributación de 3.041,70 €. Es decir, 1.031,04 € más por esos 4.000 € de la ayuda pública. También es importante tener en cuenta que este contribuyente no está obligado a declarar por sus rendimientos del trabajo, pero al percibir la ayuda queda obligado a hacer declaración por tener dos pagadores.
Adquisición de un vehículo C:
Para la adquisición de un vehículo C, y pasando por el achatarramiento del vehículo al que sustituye, la ayuda máxima es de 800 € a partes iguales entre el Gobierno y el concesionario, pero solo la primera es declarable. Al añadir una subvención pública de 800 € resultaría una base liquidable de 18.184 € y una tributación 2.202,66 €.
Es decir, 192 euros más por esos 1.000 € de la ayuda pública.Otro supuesto que complica el cálculo sería el de un contribuyente en el mismo caso que el inicialmente planteado, sin obligación de declarar, pero con una segunda vivienda, además de la habitual con un valor catastral no revisado de 49.000€ (el ingreso imputado tampoco le obligaría a declarar). En este caso, al recibir la subvención, estaríamos obligados a presentar la declaración de la Renta.
Adquisición de un vehículo ECO:
En las mismas circunstancias anteriores, y para un sueldo medio de 19.809 euros anuales, la subvención declarable es la que corresponde a la aportación pública, es decir, 1.000 €. Resultaría una base liquidable de 18.384 € y tributación de 2.250,66 €. Es decir, 240 euros más por esos 1.000 € percibidos.
Empresarios y profesionales:
Los compradores de turismos podrán beneficiarse de un incentivo de hasta 4.000 euros si son personas físicas, 3.200 las pymes y 2.800 las grandes empresas mediante el plan de renovación del parque.
En el Moves, estas cuantías se incrementan hasta los 5.500 euros. En el caso de las furgonetas el límite de emisiones de la nueva adquisición se eleva hasta los 155 gCO2/Km.
Si los beneficiarios de estas ayudas públicas son empresarios o profesionales que adquieren un vehículo que quede afecto a la actividad económica, dichas ayudas se integran en el rendimiento de la actividad económica, que también se integra en la base general.
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