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Muchas veces la alegría de saberse ganador de un premio en la Lotería de Navidad se puede ver empañada al echar cuentas y saber lo que le corresponde a Hacienda del acierto en cuestión. Pues bien, desde la Dirección General de Consumo han querido aclarar las pautas que son de obligado cumplimiento para evitar que haya sorpresas desagradables posteriores al sorteo para los participantes.
Para empezar, cabe aclarar que la retención solo se aplica a los décimos premiados con más de 2.500 euros, por lo que los que sean agraciados con un premio inferior no deben preocuparse, ya que el montante llegará íntegro a sus bolsillos. Para aquellos casos en los que la cifra supere los 2.500 euros, sin embargo, se aplica una retención del 20% del total justo en el momento de cobrarlo, por lo que el usuario no tiene que hacer níngún trámite posterior. Eso sí, los bienes que se adquieran con ese dinero o los intereses que el capital en cuestión generen en el banco, como en el caso de cualquier otra suma, han de declararse a Hacienda en la consiguiente declaración de la Renta del año en el que se hagan las transacciones, tal y como se informa desde Consumo con respecto a los premios de la Lotería de Navidad.
En el caso de las participaciones, por otro lado, es el emisor de la misma el que tendrá que aportar la cantidad que corresponda. Resulta de suma importancia conservar el documento de participación, ya que no se puede reclamar nada a la administración de Lotería de Navidad.
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