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Una de las mayores preocupaciones de cualquier persona es sufrir las consecuencias que conlleva tener deudas con Hacienda ya que el organismo podría reclamar estar al tanto de las obligaciones fiscales y abrir un procedimiento para cobrar dichas cantidades. La Ley General Tributaria es muy ... clara al respecto y recoge en su artículo 66 que todas las deudas tributarias, provengan de impuestos como el de sucesiones o el IVA, vencerán a los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar su declaración o autoliquidación, siempre que no se haya emitido ningún tipo de reclamo ni abra una investigación. En este sentido, toda notificación de dicha deuda será entendida como reinicio del periodo y, por tanto, una paralización del tiempo de cuatro años.
El periodo de prescripción además puede aumentar si la cantidad a pagar supera los 120.000 euros ya que en ese caso estaríamos hablando de un delito fiscal y el tiempo pasaría de cuatro a cinco años. En caso de que la cuantía fuera de 600.000 euros pasaría a ser agravado y podría prescribir a los diez años.
Un ejemplo claro: si en la declaración de la Renta de la pasada campaña se adquirió algún tipo de deuda, esta prescribirá en 2027, eso sí sujeta a que la administración no presente ningún tipo de reclamo ni abra una investigación, ya que toda notificación de dicha deuda será entendida como reinicio del periodo y, por tanto, una paralización del tiempo de cuatro años. Además, todo recurso que se presente contra esa deuda pararía el tiempo de prescripción.
En caso de tener una deuda es muy probable que Hacienda te envíe una carta para hacerte saber de la reclamación de estar al corriente de los pagos y su manera de comunicación suele ser por carta certificada para que conste el acuse de recibo. No obstante, no recogerla no servirá de mucho ya que, si tras varios intentos de entrega no se consigue localizar al sujeto, la administración comunicará a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) la irregularidad y se habilitará un plazo de diez días hábiles para responder; el mismo que si la recoges cuando recibes la carta. Esa respuesta podrá hacerse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria si dispones de certificado digital o DNI electrónico o alguno de los métodos que ofrece la administración como Clave.
Una de las muchas obligaciones de un trabajador por cuenta propia es estar al corriente de los pagos con Hacienda. No hacerlo podría afectar al desempeño de su labor e, incluso, derivar en el embargo de sus bienes o el cierre del negocio debido a las sanciones, recargos e intereses que podrían acumularse. Tener deudas con Hacienda también supone la imposibilidad de optar a ayudas, subvenciones y beneficios fiscales.
El plazo de prescripción de la deuda en caso de los autónomos, según el General de Recaudación de la Seguridad Social, es de cuatro años, de nuevo, siempre que no se haya emitido ningún tipo de reclamo ni abra una investigación. Es recomendable guardar toda la documentación ya que de no hacerlo podría ser sancionado.
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