Sentirnos seguros en el hogar es algo primordial por lo que son muchas las personas que deciden instalar sistemas de vigilancia que sustituyan a las clásicas mirillas comunes en todas las puertas de entrada de las casas. Hoy en día es fácil ver quién está ... al otro lado de la puerta con la simple tecnología de la instalación de cámaras y pudiendo activar la imagen que permita ver a la persona que llama al timbre. Hasta aquí todo pareciera que lo tradicional avanza y lo moderno pueda ser una ayuda más para ponernos la vida más fácil. Pero lo que en un principio parece útil en otras puede llegar a ser motivo de discusión en materia legal.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha querido pronunciarse sobre la instalación de mirillas digitales para alertar a las comunidades de vecinos los diferentes tipos que existen en el mercado y las consecuencias que podría tener el uso inadecuado de las mismas.
Instalar una mirilla digital es relativamente sencillo y se puede adquirir a precios muy económicos. Escoger la adecuada varía en función del tipo de puerta y de las características que queramos que tenga. Así, nos encontramos con tres tipos:
• Mirilla digital clásica: pulsando un botón podremos ver quién está al otro lado de la puerta
• Mirilla digital con grabación: además de poder ver también se puede grabar imagen del exterior.
• Mirilla digital con wifi: gracias a las aplicaciones móviles podremos controlar el visionado además de grabar y poder enviar esas imágenes al teléfono.
En el caso de que la mirilla digital almacene las imágenes es cuando puede generar controversia ya que invadirían la intimidad de los vecinos, aunque cabe destacar que su instalación es completamente legal siempre que su función sea sustituir a la clásica mirilla y no tome imágenes más allá del espacio de la puerta, es importante avisar de que se va a poner al presidente de la comunidad para que la situación no acabe en los juzgados.
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La AEPD, tras varios casos en los tribunales, ha informado que la mirilla digital no quebranta las normas de privacidad ya que las cámaras apuntan a zonas comunes y se colocan en puertas de particulares, por lo que no tienen que someterse a la Ley de Protección de Datos.
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