Etiquetas energéticas de viviendas, inútiles y a 200 euros: la OCU advierte de este fraude

La organización pide más control en este tipo de prácticas para no convertirse en un 'sacacuartos'

E. C.

Sábado, 2 de septiembre 2023, 11:28

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado deficiencias en la realización de etiquetas de certificación energética de viviendas por parte de empresas dedicadas a este tipo de sevicio. Las prácticas fraudulentas más comunes pasan por la incorrecta identificación de los sistemas de ... producción de calor y frío de la vivienda, así como la falta de consejos concretos para reducir el consumo energético.

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Además, en un comunicado, la asociación, que ha analizado el trabajo de 15 profesionales en dos viviendas tipo, denunció que hasta el 11% de los profesionales consultados previamente por teléfono accedían a certificar sin acudir al domicilio.

La OCU exigió así al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las consejerías competentes aumentar los controles sobre los profesionales que elaboran este tipo de certificados, además de pedir que estos documentos incluyan propuestas claras de mejora.

De lo contrario, la organización consideró que la realización de las etiquetas energéticas se convertirá en un 'sacacuartos' sin utilidad práctica para el propietario, que las paga a precios que pueden superar los 200 euros.

Asimismo, la OCU también detectó grandes diferencias de precios en un estudio paralelo realizado en 25 ciudades para la realización de una certificación energética. Dentro de la misma localidad, pero también entre ciudades: frente a un precio medio inferior a los 90 euros en Santa Cruz de Tenerife y Sevilla, el coste supera los 150 euros en Bilbao, Burgos y Ávila, indicó.

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¿Qué es la etiqueta energética?

El certificado de eficiencia energética de edificios, también llamado etiqueta energética, está regulada en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio de 2021. Estos certificados indican el consumo y las emisiones de un inmueble, asignándoles una etiqueta que va en una escala de la A a la G en función de sus características y equipamiento. El nuevo Real Decreto pretende actualizar el contenido de la certificación de eficiencia energética, aumentar su calidad y establecer la obligación de que las empresas inmobiliarias muestren el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

Pero, ¿para qué sirve? Según indica la OCU, la etiqueta energética de un edificio sirve para evaluar y comparar el gasto energético que un inmueble tendrá a lo largo del tiempo y así tomar una mejor decición a la hora de alquilar o comprar.

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Cuanto más eficiente sea la vivienda, menores serán los costes energéticos, y por tanto de dinero.

El problema viene cuando, en muchos casos, este cer­tificado no refleja la situación real de la vivienda porque se gestiona como un trámite administrativo que no refleja la realidad; según indica la organización de consumidores, son muy pocos los inmuebles que cuentan con una buena calificación energética. La diferencia del coste anual de una vivienda con etiqueta E respecto a otra con etiqueta A es de casi 1.000 euros.

¿Cuándo es necesaria?

La etiqueta de eficiencia energética es obligatoria en los siguientes casos:

-Oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o parte del mismo.

-En edificios nuevos y en reformas o ampliaciones de edificios ya existentes. Si se vende o alquila antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador tendrá que presentar la etiqueta energética del proyecto.

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-En la compraventa de un inmueble hay que anexar al contrato una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

-En los contratos de arrendamiento, hay que adjuntar al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

La validez de esta etiqueta es de diez años, salvo cuando la calificación energética sea G, la más baja, en cuyo caso será de cinco años.

La norma contempla además sanciones de entre 300 y 6.000 euros tanto para casos en los que la información recogida sea falsa, como para aquellos casos en los que se publicite, se venda o se alquile sin incluir este documento.

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