¿Cuáles son...?
Las infracciones y sanciones de la nueva Ley de bienestar animal¿Cuáles son...?
Las infracciones y sanciones de la nueva Ley de bienestar animalEl próximo 29 de septiembre entrará en vigor la nueva ley de bienestar animal, que traerá consigo una serie de cambios muy importantes. Entre ellos, sanciones si se incumplen las obligaciones y prohibiciones que establece la normativa.
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En este sentido, la Ley establece tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves, describiendo y enumerando las conductas que quedan comprendidas en cada categoría.
Las infracciones leves son las que tienen que ver con obligaciones administrativas que tengan que realizar el titular o el responsable del animal así como cualquier otra que no implique daños físicos ni alteraciones de comportamiento en el animal. La sanción para este tipo de infracciones puede ir desde una apercibimiento a una multa de 500 a 10.000 euros. Además, pueden añadirse medidas accesorias como la obligación de realizar un curso de reeducación o trabajos en beneficio de la comunidad.
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S. V.
Las infracciones graves se enumeran en un listado en el que podemos encontrar, por ejemplo, no identificar al animal, utilizar métodos agresivos de educación, abandonar un animal, mantenerlo de forma permanente en una terraza o patio...etcétera. La sanción prevista es una multa que oscila entre 10.001 a 50.000 euros, además de otras medidas accesorias que se pueden añadir.
Las infracciones muy graves también se enumeran en un listado y comprende conductas como, por ejemplo, la cría o comercio de animales por personas no autorizadas, adiestramiento de animales para peleas, muerte o sacrificio del animal no autorizada, etc. La sanción oscila entre cincuenta mil uno a doscientos mil euros y también pueden añadirse medidas accesorias.
Si un hecho puede ser constitutivo de delito tendrá preferencia la aplicación del Código Penal. Cuando se trate de hechos que no sean delictivos es cuando resultarán de aplicación las sanciones previstas en esta Ley.
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Dentro de cada clase de infracción hay que concretar la sanción que a cada caso vaya a imponerse. Para hacerlo la administración tiene que tener en cuenta las circunstancias que concurren en cada supuesto como, por ejemplo, el perjuicio causado al animal, la existencia de intención, imprudencia o negligencia, el ánimo de lucro, la persistencia de la conducta infractora, etcétera.
La responsabilidad civil implica que cuando se hayan causado daños a terceros habrá que abonar una compensación económica. El responsable será el propietario o el responsable del animal o la entidad que haya cometido la infracción y esta obligación es complementaria a la sanción que pueda corresponder en cada caso.
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Puede ser la administración autonómica o local, según el caso. La administración local podrá imponer sanciones y adoptar medidas cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local. Además las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, por lo que es importante consultar las ordenanzas municipales.
A continuación, detallamos el listado completo de infracciones y multas:
1
Toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
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2
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
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e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
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k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
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n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
3
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
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b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
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g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
4
A las infracciones leves se les pueden aplicar los apartados h) e i).
A las infracciones graves y muy graves se les puede aplicar cualquier apartado.
a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
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c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
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i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
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