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Protesta ante el Palacio de Justicia durante el juicio. ARNALDO GARCÍA
Tres años y medio de prisión para siete miembros de la CNT por el caso 'La Suiza'

Tres años y medio de prisión para siete miembros de la CNT por el caso 'La Suiza'

El juez considera probados los delitos de coacciones y contra la administración de justicia e impone 150.000 euros de indemnización

Miércoles, 23 de junio 2021

Cuatro años después de que ocurrieran los hechos, el juez ha dictado sentencia sobre los escraches llevados a cabo entre mayo y agosto de 2017 a los propietarios de la pastelería La Suiza, de la avenida Schulz. Considera probados los delitos de coacciones y contra la administración de justicia y condena a los siete miembros y simpatizantes de la CNT a un total de 24,5 años de prisión, además de condenar a otros ocho meses de prisión al activista L. D., a quien considera autor de un delito de coacciones graves.

En la sentencia, de 125 páginas, el magistrado-juez del Juzgado de lo Penal 1 de Gijón, Lino Rubio Mayo, considera probado que a partir del 20 de abril de 2017 expresiones tales como 'maestro esclavista, acosador, psicópata', 'La Suiza acosa sexualmente' o 'la Suiza acosa y esclaviza' «fueron reiteradas en las sucesivas concentraciones que se realizaron en las inmediaciones del establecimiento, así como en pasquines, carteles y pintadas en distintos lugares de la ciudad».

El juez remarca que «no solo se identifica el establecimiento por su rótulo comercial, sino que se hacía constar su emplazamiento físico y se identificaba por su nombre y apellidos al empresario a quien se le denominaba con expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios, en términos gravemente ofensivos, de forma innecesaria y gratuita sin la menor utilidad para la formación de la opinión pública, traspasando los límites inherentes que impone el respeto al derecho al honor del responsable de la empresa con claro menoscabo, no solo del prestigio profesional, sino también de la actividad económica de la misma, que concluyó con el cierre, máxime si se tiene en consideración que las pretendidas reivindicaciones laborales carecían de soporte legal».

Considera que los hechos «no quedan amparados ni por el ejercicio de la libertad de expresión ni de la libertad sindical» y condena a L. D. a ocho meses de prisión por un delito de coacciones graves, mientras que considera que la extrabajadora de la pastelería O. P. R., así como los miembros y simpatizantes del sindicato CNT R. B. C., B. G. P., H. G., J. C., M. C. B. y C. J. T. G. incurrieron en un delito continuado de coacciones graves y otro contra la administración de justicia.

Por el primero impone a cada uno la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo y por el segundo, otro año y medio, así como una multa de 2.880 euros. Además, exige que indemnicen conjunta y solidariamente a José Álvarez Rodríguez en 35.428,10 euros por perjuicios económicos y 50.000 por daños morales, a su mujer María Begoña Meana en 20.000 euros por daños morales y a sus dos hijos, Eva y Pablo, en 10.000 cada uno por daños morales. Asimismo, declara la responsabilidad civil subsidiaria del sindicato CNT. El abogado de la defensa, Evaristo Pérez Bango, ha anunciado que recurrirá la sentencia. «Para nosotros no cabe otra cosa que la absolución, fue un caso de sindicalismo muy liviano», sostiene uno de los condenados.

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