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R. MUÑIZ
GIJÓN.
Miércoles, 3 de febrero 2021, 01:17
La abogada Beatriz Zapico logró una de esas sentencias «que son un poco David contra Goliat», dice. Siguiendo la metáfora, el gigante tumbado sería el ... Ayuntamiento de Gijón y el arma la plusvalía, esto es, el impuesto municipal que carga la venta, donación o herencia de un terreno urbano. Por esta vía el Consistorio esperaba recaudar 14,5 millones el pasado año aplicando un sistema que en el que la letrada creyó encontrar un error. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 le ha dado la razón en una sentencia contra la que ya no cabe recurso.
La controversia se centra en las bonificaciones que el Consistorio aplica. Al despacho de Zapico llegó una clienta que había heredado la mitad de una vivienda en la ciudad por el fallecimiento de su madre.
La mujer logró acreditar que en realidad, ese era ya su domicilio habitual. La Ordenanza Fiscal establece que en estos supuestos, es decir, cuando la transmisión del inmueble viene por el fallecimiento de su titular y es en favor de un descendiente que ya la ocupaba, cabe aplicar bonificaciones. El descuento llega al 95% si el valor catastral es inferior a 47.500 euros y del 75% si pasa de ese límite pero no supera los 66.000 euros. Para herencias superiores la bonificación se reduce al 50%.
La trampa, el quiz o la duda estriba en qué se mide para calcular esos valores. El Ayuntamiento toma como referencia el valor catastral del inmueble, algo que el abogado consistorial defendió como un precio objetivo «integrado por el valor del suelo y la construcción». La demanda de Beatriz Zapico en cambio defendía que dado que el impuesto grava «los posibles incrementos del valor del suelo que se hayan producido, la bonificación prevista también será en relación al valor del suelo y no de todo el inmueble».
En el caso concreto, si solo se tenía en cuenta el valor del suelo, a la clienta la correspondía una bonificación del 95%, y pagar 167,08 euros. El Ayuntamiento en cambio al basarse en el valor catastral (que suma al del suelo el de la construcción) entendía que el descuento era inferior y le debían 1.670,8 euros. El letrado consistorial defendió que la intención del pleno era remitirse al valor catastral, a lo que la sentencia opone que no puede basarse en suposición y que, en efecto, «la interpretación lógica» es que si el impuesto es sobre el valor del suelo, el descuento debe ceñirse a ese mismo. «Hay mucha gente que ha pagado de más por una injusta interpretación de la norma», concluye la abogada.
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