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M. MENÉNDEZ
GIJÓN.
Miércoles, 1 de abril 2020, 00:39
Para los casos en los que se dé una alerta sanitaria en los puertos españoles, existe una instrucción técnica que establece los pasos a seguir y que deja en manos de Sanidad Exterior la decisión final. En primer lugar, un responsable del buque ha ... de informar a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria de la situación sanitaria de la tripulación mediante el documento de salud marítima.
Una de las dos instancias anteriores trasladará la información a Sanidad Exterior. El documento deberá incluir datos básicos como el itinerario del buque en los últimos 30 días, la lista de enfermos y el nombre del capitán, entre otras cosas.
Sanidad Exterior evaluará esos datos y decidirá qué hacer a continuación: si no supone un riesgo para la salud pública o si lo puede suponer, y se activa una visita de inspección sanitaria al buque.
El último paso es que, si de esa inspección se deriva el procedimiento de actuación ante alertas sanitarias en puertos, Sanidad Exterior, Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria decidirán si el buque en cuestión queda fondeado fuera de la dársena o se atraca en un punto controlado del puerto.
De este procedimiento se deduce que esa inspección sanitaria se ha de llevar a cabo antes de que el barco entre en puerto, es decir, mientras permanece fondeado a la espera de atraque, algo que, según denuncian los prácticos, no se está realizando en ningún puerto del país, ya que dichas inspecciones se llevan a cabo una vez que el barco está amarrado al muelle.
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