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Martes, 8 de septiembre 2020, 00:27
Sanciones previstas en función del tipo de infracción
· No recoger los excrementos de animales.
· Vaciar ceniceros o romper botellas en la vía pública.
· Depositar fuera de las papeleres residuos de pequeño volumen, como papeles, chicles, colillas, caramelos y cáscaras.
· Orinar o escupir en la vía pública y vertidos de bebidas.
· Efectuar tareas de rebusca o extracción de residuos de papeleras o contenedores.
· Depositar los residuos sin separarlos por fracciones.
· Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen, cuando se observe una total ausencia de acciones para ello.
· Incumplir los horarios.
· Cualquiera de las infracciones consideradas como leves, cuando tengan que ver con residuos peligrosos.
· En base a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, se consideran peligrosos los que por su características sean «explosivos, oxidantes, fácilmente inflamables, irritantes, tóxicos, nocivos, cancerígenos, corrosivos, infecciosos o mutagénicos».
· La existencia de desechos y residuos en espacios de titularidad privada, edificios, solares y fincas, así como la falta de mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
· Depositar escombros y toda clase de residuos en terrenos o zonas sin autorización municipal de vertedero.
· El abandono en la vía pública de vehículos fuera de uso.
· Infracciones calificadas como graves (entre las que también se incluye la entrega, venta o cesión de residuos a personas no autorizadas), cuando tengan que ver con residuos peligrosos.
· La reincidencia en infracciones de la misma naturaleza en materia de limpieza. Se entenderá que existe cuando haya más de una en el término de un año, con resolución firme.
· Depositar escombros y toda clase de residuos en terrenos o zonas sin autorización municipal de vertedero.
· El abandono en la vía pública de vehículos fuera de uso.
· El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
· Actuaciones que supongan un peligro grave para la salud.
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