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De dos a quince años de prisión por un delito de abuso

Jueves, 24 de mayo 2018, 03:19

La relación íntima de un adulto con un menor de 16 años es constitutiva de delito (anteriormente estupro y en la actualidad abuso sexual), aunque sea consentida por ambas partes. Una reciente modificación del Código Penal elevó de los 14 a los 16 años la ... edad mínima para mantener relaciones con un mayor de edad. Así se recoge en el artículo 183: «El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años». La pena de cárcel aumenta si esas relaciones sexuales son consumadas: «Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2».

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