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Jueves, 24 de mayo 2018, 03:19
La relación íntima de un adulto con un menor de 16 años es constitutiva de delito (anteriormente estupro y en la actualidad abuso sexual), aunque sea consentida por ambas partes. Una reciente modificación del Código Penal elevó de los 14 a los 16 años la ... edad mínima para mantener relaciones con un mayor de edad. Así se recoge en el artículo 183: «El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años». La pena de cárcel aumenta si esas relaciones sexuales son consumadas: «Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2».
No solo constituye un delito mantener relaciones, sino también proponerlas. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa».
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