En la imagen, el 'Cascayu', este jueves; en el vídeo, Montse Medina, portavoz de la asociación 'Stop Muro' y el abogado Héctor Díaz Castañeda, contentos con el fallo en contra de la legalidad del cierre al tráfico en el Muro. FOTO Y VÍDEO: Damián Arienza

Un juzgado de Gijón ordena restituir el tráfico en el 'Cascayu' del Muro

La jueza considera que el cierre al tráfico debe ser «coherente y adecuado» con la finalidad de garantizar la distancia social | El Ayuntamiento puede recurrir al TSJA y, hasta entonces, no está obligado a hacer cambios

Jueves, 31 de marzo 2022

Varapalo judicial al Ayuntamiento. El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón ha fallado en contra de la legalidad del cierre al tráfico en el Muro. La jueza Estefanía López Muñoz estima el recurso interpuesto por la sociedad Stop Muro contra el ' ... Cascayu' y ordena la restitución del tráfico «de forma permanente» sobre el carril destinado ahora al tránsito de peatones. Como sobre la sentencia cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón no está obligado a la restitución inmediata del tráfico.

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«A partir de los datos analizados por el informe pericial, no se puede aseverar de manera contundente que las obras acometidas, cuya finalidad era minimizar los riesgos en lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas y garantizar la distancia social obligatoria, sean provisionales, adecuadas y coherentes con la finalidad perseguida», explica la jueza en la sentencia.

Stop Muro había recurrido el cierre al tráfico por considerarla una obra incongruente con la situación de la pandemia, la inadecuación del trámite seguido para la contratación de las obras y la contravención del planeamiento aplicable. A esto el Ayuntamiento argumentó que se trataba de una actividad contractual, ajena al ámbito urbanístico y sobre la que no existe interés legítimo.

En el fallo la jueza anula la resolución del Ayuntamiento y ordena la «restitución del tráfico rodado de forma permanente sobre el carril actualmente destinado al tránsito de peatones». Condena, además, en costas al Ayuntamiento con el límite de 500 euros más IVA.

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