«El mantenimiento del anillo navegable atiende a los intereses de un club privado», argumenta el Ayuntamiento

El TSJA ya ha recibido el primero de los recursos contra las sentencias que tumban el proyecto del río Piles | El servicio jurídico municipal alega que el fallo se basa en un convenio caducado y atribuye al Pleno municipal más poderes de los reales

Viernes, 21 de octubre 2022, 12:40

El gobierno municipal ya ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Asturias el primero de los recursos que interpondrá contra las sentencias del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que tumbaron la contratación del proyecto de renaturalización del río Piles a raíz de los recursos del Real Grupo de Cultura Covadonga. El letrado del Ayuntamiento alega que «el mantenimiento del anillo navegable atiende únicamente a los intereses privados de un club privado, por mucho que tenga una innegable presencia a implicación en la vida de la ciudad de Gijón». Asimismo, defiende que esa eliminación no supone, «como la propia sentencia asume implícitamente, la desaparición de esa actividad deportiva en el río Piles, sino en la zona que ha ocupado hasta la fecha, con perjuicios apreciables para la conservación de este curso de agua». La defensa del equipo de gobierno municipal insiste en que «la actividad deportiva sí comprende un interés público en su mantenimiento, pero no su consecución en los términos que mejor convienen a una entidad privada», en este caso el Grupo Covadonga.

Publicidad

También pone en duda la vigencia del convenio suscrito por el club «pues parece manifiesto que las circunstancias que un día motivaron su otorgamiento o bien han sido satisfechas o, directamente, ya no se compadecen con la legislación vigente, la realidad de las políticas públicas estatales o municipales», aludiendo a la «apreciable subvención conforme a los principios que inspiran los fondos europeos en esta materia». De hecho, señala que el convenio firmado entre el Patronato Deportivo Municipal y el Grupo el 3 de febrero de 2004 perdió vigencia el 2 de octubre de 2020 a causa de la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considera «forzado» que según la sentencia la administración haya evidenciado una «voluntad manifiesta de suprimir el anillo navegable», y propone que sería «más riguroso afirmar que tras los estudios realizados, estos aconsejan vivamente a la administración el traslado de la actividad de piragüismo a otra zona del cauce, conforme a la legislación vigente y con las conclusiones de dichos trabajos». E insiste en que no es la administración quien decide esa supresión arbitrariamente, sino «la realidad derivada de los informes elaborados, que son fundamentos suficiente para la adopción de una decisión que está debidamente motivada».

Por otro lado, recuerda el jurista municipal que la sentencia anula la preparación y adjudicación del contrato para elaborar el proyecto y estima que«cuando aún no se conoce el proyecto, tampoco puede concluirse que exista una voluntad municipal manifiesta de abordar la situación del anillo en el mismo».

«Competencia de la Alcaldía, no del Pleno»

La sentencia favorable al Grupo defiende que las resoluciones de la Alcaldía contradicen los acuerdos plenarios del 15 de enero de 2020 y del 24 de marzo de 2021 que establecen que el cierre del anillo navegable es temporal y que piden que la renaturalización del río sea compatible con la práctica del piragüismo en el propio anillo navegable. Contra ello, el recurso argumenta que el pleno «controla y fiscaliza la acción de gobierno, pero la dirección política de un Ayuntamiento es una función atribuida a la Alcaldía», y considera incorrecto establecer una relación jerárquica donde el Pleno municipal suponga «una especie de cúspide de la organización municipal».

Publicidad

Al contrario, defiende, «la Junta de gobierno o la Alcaldía-presidencia ejercen competencias plenas atribuidas por disposiciones de rango legal en materia de contratación o de régimen local, y por lo tanto indisponibles para otros órganos municipales». Por ello, corrige, «la relación entre los distintos órganos es de reparto competencial, no de sujeción jerárquica». La defensa del Ayuntamiento matiza que las proposiciones de los grupos municipales tienen «carácter político», vienen a ser «mociones» y a través de ellas «se debaten y acuerdan asuntos de naturaleza política o de fiscalización de gobierno, se instan o requieren actuaciones del gobierno local que puede o no tenerlas en cuenta». En definitiva, «no son un mandato con efecto jurídico en ámbitos que no son de su competencia».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3 meses por solo 1€/mes

Publicidad