El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijon ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la plataforma 'Stop Muro' para la inmediata recuperación del doble sentido de circulación en Rufo García Rendueles. Se trata de la segunda decisión judicial en esta misma línea, ... mientras prosigue la tramitación del recurso presentado por esa organización contra las obras que dieron lugar a la creación del 'cascayu' peatonal sobre parte de la calzada.
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El juez ya denegó en noviembre de 2020 una petición similar de medidas cautelares con la que 'Stop Muro' aspiraba a la recuperación del doble sentido mientras se espera por una sentencia definitiva sobre la legalidad de la obra. Y argumentaba en su auto, entre otras cuestiones, que aceptar esa petición equivaldría a «prejuzgar el objeto o cuestión de fondo» antes de la existencia de un fallo formal, además de que los motivos de salud pública que esgrimía el Ayuntamiento como justificación de la obra eran de mayor entidad que los inconvenientes ocasionados al tráfico.
Hace un mes, sin embargo, la plataforma retomó su solicitud de medidas cautelares al considerar que «transcurrido ya más de un año desde el inicio del recurso las circunstancias han cambiado de manera radical, en concreto con el fin del estado de alarma». Pero sus argumentos tampoco han sido aceptados ahora por el juez, quien apunta que «se mantienen vigentes las medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria, incluida la medida universal de protección consistente en mantener la distancia de seguridad de al menos 1´5 metros». Añade en su auto que «puesto que no se ha declarado la finalización de la situación de crisis sanitaria, debe prevalecer el interés relativo a la salud pública sobre la mejora del tráfico rodado», con independencia de la decisión que resulte en la sentencia final.
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El magistrado considera además que la denegación de la medida cautelar que pedía 'Stop Muro' no supondrá para la plataforma «perjuicios de difícil reparación» aun cuando el fallo final sea favorable a su recurso, pues «la posible restitución del tráfico rodado se puede realizar en cualquier momento, sin que por ello devenga inútil este litigio». Añade en cualquier caso que esta decisión «no supone prejuzgar la legalidad de la actuación administrativa».
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