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La perseguía por la calle profiriendo expresiones como 'Quiero ser tu esclavo' o 'Tienes lo que yo necesito'. Tuvo que llamar a la Policía en ... varias ocasiones a lo largo de dos años porque el individuo se presentaba donde ella estaba y se negaba a irse pese a la insistencia de la mujer y de sus acompañantes. El hombre en cuestión fue condenado en primera instancia por un juzgado de Gijón a trece meses de prisión como autor de un delito de acoso. Sin embargo, recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial le da ahora la razón a él al entender que su forma de proceder no obligó a la mujer a «modificar su domicilio, lugar de trabajo ni a recibir asistencia médica». «Los hechos no le han generado mucho malestar», concluye el tribunal, que revoca la condena y decreta su absolución.
Los hechos se remontan a diciembre de 2020, «cuando la denunciante trabajaba como camarera en un bar de la Ruta de los Vinos al que él acudía de forma habitual como cliente, dirigiéndose a ella con proposiciones de contenido sexual y sin dejar de hacerlo pese a las manifestaciones de ella de que le estaba molestando».
En noviembre de 2021, «cuando la mujer paseaba por la calle Corrida en compañía de un amigo, el procesado se acercó a ellos y pese a que le invitaron a irse en varias ocasiones, no lo hizo, viendo obligada la mujer a entrar un establecimiento hostelero y a llamar a la policía para poner fin a la situación». En mayo de 2022, él le pidió amistad en Facebook a un amigo de ella, «haciendo comentarios obscenos en fotos que tenía de ella». En otra ocasión, la mujer «paseaba por el barrio de El Carmen con unos amigos cuando apareció el acusado repentinamente y la agarró por la cintura dándole un susto».
El 29 de junio de 2022, sobre las 22.30 horas, cuando ella regresaba a casa por la calle Sanz Crespo, apareció el procesado, «comenzó a seguirla, diciéndole a viva voz 'Quiero ser tu esclavo' o 'Tu tienes lo que yo necesito', generando en ella un gran temor a ser seguida hasta su casa, por lo que requirió la presencia de la Policía Nacional, personándose una patrulla que procedió a identificación del mismo».
Esa fue la gota que colmó el vaso y el momento en el que lo denunció. Fue condenado por el juzgado de lo Penal 1 de Gijón a un año y un mes de prisión, así como al pago de una indemnización de 1.000 euros a la mujer y a no poder aproximarse ni comunicar con ella durante un periodo de tres años. Sin embargo, el condenado interpuso un recurso de apelación ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que ha fallado a su favor y lo considera inocente. Indicó la denunciante que el comportamiento del procesado «le obligó a cambiar algunas rutas de las que tomaba anteriormente». «Pero junto a lo anterior, también manifestó de forma expresa que 'mucho trastorno no le ocasionó' y no refirió ningún otro cambio en sus hábitos diarios, más allá del indicado, como podría ser el haberse visto obligada a cambiar el domicilio o de lugar de trabajo o verse obligada a pasear siempre acompañada de terceras personas a causa del temor sentido, no habiendo referido la misma –ni tampoco probado– que los hechos denunciados le hayan generado una situación de miedo, temor o nerviosismo de una intensidad tal que hayan requerido algún tipo de asistencia médica».
«Debemos concluir que no ha quedado probado que la alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante, provocada por la forma de proceder del recurrente, haya revestido la gravedad exigida en el tipo penal objeto de acusación, lo que nos lleva a concluir que los hechos probados son atípicos y que procede, por ello, la estimación del recurso», abunda.
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