Bomberos y servicios funerarios trasladan el cadáver del joven ahogado en la playa de San Lorenzo, el 24 de junio de 2020. DAMIÁN ARIENZA

Indemnizan con 94.808 euros a la familia del joven ahogado en San Lorenzo en 2020

El TSJA cree negligente que no hubiese bandera roja o más vigilancia en la escalera 1, donde arrastró la corriente a Yencer de los Santos

Olaya Suárez

Gijón

Martes, 17 de septiembre 2024, 02:00

El Ayuntamiento de Gijón deberá indemnizar con 94.808 euros a los familiares de Yencer de los Santos, el joven de 19 años que murió en la playa de San Lorenzo en junio de 2020 arrastrado por la corriente que se forma en las ... proximidades de la escalera 1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ratifica la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Gijón, que ya consideraba que el Consistorio había tenido responsabilidad en el accidente al no haber colocado una bandera roja para prohibir el baño y procurar los medios necesarios para la supervisión de los bañistas.

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«Existía una situación de peligro generada por las fuertes corrientes que se explican por la concurrencia de factores meteorológicos y situación del mar; no se colocó la bandera roja, ni ninguna señalización específica que prohibiera el baño en esa zona o advirtiera del concreto peligro, más allá de la bandera amarilla, que sí permite el baño, aún cuando fuera con precaución; tampoco se procuraron los medios de vigilancia que esa situación precisaban, ni los existentes se mostraron eficaces para comprobar, con tiempo suficiente, la situación de los bañistas», señala el fallo judicial, que da la razón a los demandantes, representados por el abogado José Manuel Fernández González.

El joven Yencer de los Santos, de origen dominicano y residente en Oviedo, se metió a bañarse con su novia desde la Rampla poco antes de las dos de la tarde del 24 de junio de 2020 y pocos minutos después, perdió pie y fue arrastrado por la corriente. A su pareja la rescataron con vida. Él acabó por hundirse y su cuerpo fue recuperado después de horas de rastreo por parte de los servicio de emergencia.

«No se advierte ninguna actuación imprudente por parte del fallecido, que no tenía vedado el acceso a la playa»

«Pasaron más de cinco minutos desde que los bañistas se encontraban en situación de peligro hasta que los medios de salvamento fueron avisados y pudieron actuar. No se reprocha el tiempo de reacción, una vez el servicio de salvamento conoció esa situación, sino el tiempo transcurrido desde su inicio sin percatarse del peligro que corrían los jóvenes», apunta la sentencia.

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Respecto a la actuación de Yencer de los Santos explica: «No se advierte ninguna actuación imprudente por parte del fallecido, que no tenía vedado el acceso a la playa, que desconocía la existencia de la potencial peligrosidad, puesto que la bandera amarilla no alerta de la presencia de canales de resaca, pozas de arrastre más adentro y que, cuando perdió pie y fue perdido de vista por su novia, no tuvo la posibilidad de ver revertido el proceso de lucha contracorriente y ulterior ahogamiento, dado que aún discurrieron unos minutos desde que entró en el canal y se vio arrastrado, hasta que llegó la moto náutica, en poder ser atendido al no poderse apercibir el socorrista de lo que estaba sucediendo, teniendo que ser avisado por un tercero, con pérdida de minutos valiosos».

El socorrista más próximo estaba en la escalera 2 y, según la sentencia, no tenía visión directa hacia donde los dos bañistas se encontraban en apuros.

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