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E. C.
GIJÓN.
Jueves, 21 de diciembre 2017, 01:12
El Grupo Covadonga se prepara ya para afrontar un juicio por la liquidación del IVA en la compra-venta de la finca La Torriente, escriturada el pasado martes, pues descarta alcanzar un acuerdo que implique desembolso adicional al precio pactado de 1.350.000 euros. ... Eso no significa que la sociedad polideportiva que preside Antonio Corripio se niegue a pagar el impuesto, sino que considera que está ya abonado en el precio que aparece en la escritura firmada por ambas partes, que fue el aprobado por los socios. Sin perjuicio de que los juicios siempre tienen mucho de imprevisibles, puede decirse que en la directiva grupista hay más sorpresa y contrariedad que preocupación, a tenor del literal del documento firmado.
El pago del IVA, en cualquier transacción, corresponde siempre al comprador, pero no siempre se refleja el importe aparte del precio total. En el comercio minorista, por ejemplo, el importe casi siempre tiene incluido el IVA, que posteriormente las empresas desglosan para efectuar la liquidación periódica del impuesto a la Agencia Tributaria.
En las operaciones inmobiliarias no siempre es así, y, antes bien, lo habitual es que se especifique cómo se paga el IVA, si hay que añadirlo al precio de compra-venta que aparece en documento público.
En la escritura de venta de La Torriente, según pudo saber EL COMERCIO, no hay referencia alguna al impuesto, y sí a que el Grupo adquiere la propiedad mediante un único pago de 1.350.000 euros, que es lo que hace a la junta directiva defender que la tasa está incluida en el precio escriturado.
Sobre las posibles causas del conflicto, cabe apuntar que la adquisición por el Grupo de la otra parte de la finca La Torriente no deparó pago alguno por IVA, debido a que se solicitó y consiguió la exención del impuesto, legalmente posible al incluir una casa de segunda venta. Pero, en este caso, una finca sin inmueble, no hay posibilidad alguna de exención, según informaron fuentes jurídicas.
En todo caso, parece improbable que la circunstancia indicada haya provocado la aparente confusión, básicamente porque la parte vendedora no es la misma y no tenía por qué conocer que aquel IVA no se pagó, sin perjuicio de que sus servicios jurídicos pudieran conocer la posibilidad de lograr la exención.
La primera parte de La Torriente fue adquirida a una entidad incursa en proceso concursal y la transacción y su precio fue acordada con la administración concursal en periodo de liquidación.
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