El acusado por rociar con gasolina a un hombre en una calle de Gijón e intentar prenderle fuego con un mechero, ha reconocido los hechos este miércoles y aceptado la condena rebajada de cuatro años.
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Así ha sido tras llegar a un acuerdo de conformidad antes de la vista celebrada en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón. En virtud de este acuerdo, la Fiscalía rebajó la pena solicitada inicialmente (seis años de prisión) por una condena de cuatro años. Asimismo, antes de la ejecución de la sentencia, se realizó un pronunciamento acerca de la sustitución de la condena por una expulsión del país una vez que el procesado hubiera cumplido los dos tercios de la misma. Esto es para determinar el arraigo del procesado, dado que es nacional de la República de Sudán del Sur y se encuentra en situación irregular en España.
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Según el relato fiscal, sobre las 12.00 horas del 17 de octubre de 2021, en la calle Diario El Comercio de Gijón, el procesado (1994) roció a la víctima en la cara y en el cuerpo (por encima de la ropa), con una mezcla se gasolina y gasoil que llevaba en una pequeña botella de plástico.
A continuación, con ánimo de acabar con su vida, encendió un mechero que llevaba para prenderle fuego, al tiempo que le atemorizaba diciéndole: «que te quemo, que te quemo».
Afortunadamente, no logró cumplir su objetivo ya que un vigilante de seguridad de un establecimiento próximo acudió en auxilio de la víctima. El acusado, asimismo, abandonó el lugar a la vez que decía: «voy a por más gasolina».
Poco después, fue interceptado por agentes de la Policía Nacional en la confluencia de la calle Sanz Crespo con la calle José Manuel Palacio, portando aún, en el bolsillo del pantalón, el mechero.
La víctima no sufrió lesiones, mientras que el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón acordó en su momento la prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado.
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La Fiscalía tipificó los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa. Como consecuencia, además de la pena de cárcel, el procesado no podra aproximarse a menos de 500 metros de la vícitma en ningún lugar que sea frecuentado por la misma (incluidos su domicilio y lugar de trabajo) durante un periodo de siete años. Por otra parte, tendrá prohibido cualquier intento de comunicación con él.
Asimismo, se le impondrán las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros más los intereses legales correspondientes.
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