Palacio de Justicia de Gijón. Tarek Halabi

La Fiscalía pide prisión para los acusados por un accidente laboral en una empresa de Gijón

A consecuencia del accidente ocurrido en 2016, el trabajador sufrió numerosas lesiones. Tardó en curar 562 días, de los que 251 permaneció ingresado

e. press

Lunes, 19 de abril 2021, 15:39

La Fiscalía de Área de Gijón solicita la pena de prisión de dos acusados por un accidente laboral en una empresa de transporte de mercancías y mudanzas de Gijón en mayo de 2016. La vista oral está señalada para este martes, 20 de abril de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, a las 09.00 horas.

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El 19 de mayo de 2016, el acusado AAA era el gerente de la empresa y responsable en último caso de la seguridad de todos los trabajadores, entre los que se encontraba la víctima. El acusado BBB era el encargado del almacén de la mercantil y actuaba además como encargado y recurso preventivo en la operación de carga que se desarrollaba en día 19 de mayo de 2016 en la empresa.

El operario había iniciado su relación laboral el 12 de marzo de 2016 para prestar sus servicios como peón, con contrato temporal por obra y servicio a jornada completa, cuyo objeto era cargar los componentes de una planta de hormigón en un contenedor para un proyecto en Bolivia. Previamente, había trabajado en la misma empresa, puesto a disposición por una ETT, para realizar las funciones de manejo de la carretilla elevadora, reparación de contenedores, toldos y limpieza.

El trabajador carecía de formación preventiva relacionada con la tarea correspondiente a la carga de contenedores, al margen de que tampoco se había efectuado una concreta evaluación de los riesgos a los que estaba expuesto en relación con los trabajos que ejecutaba.

Así, sobre las 17.00 horas del día 19 de mayo de 2016, el trabajador se encontraba junto a un compañero cuando procedieron a realizar la tarea con arreglo al procedimiento habitual, situándose para ello al fondo de un contenedor de 2,30 metros por 12, guiando una carga de 4.390 kilogramos, suspendida por un extremo de un accesorio alargador ajustado a las uñas de una carretilla elevadora, que estaba siendo manejada desde fuera del contenedor por otro compañero, e iba apoyada en el otro extremo sobre una tanqueta con ruedas.

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Una vez colocada la pieza en el interior del contenedor, donde debían trincarla con unas eslingas existentes en el mismo, los dos trabajadores, siguiendo las indicaciones que les había dado el acusado BBB, procedieron a colocar unos tacos de madera bajo la pieza de carga para poder así retirar la tanqueta, sin proceder sin embargo al previo trincado de la pieza con las eslingas existentes en el contenedor antes de retirar la tanqueta.

El acusado BBB, tras darles las instrucciones y después de haber amarrado la pieza con unas cadenas al accesorio incorporado en la carretilla elevadora, ordenó a los trabajadores que introdujeran la pieza en el contenedor y la trincasen como les había indicado, ausentándose a continuación del lugar sin intervenir ni estar presente durante la maniobra de carga en el contenedor ni en la del trincado.

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A continuación, dio la orden a un tercer operario, que manejaba la máquina en el exterior del contenedor, para que bajara la pieza y quedase asentada sobre los tacos de madera colocados al efecto, con la intención de proceder posteriormente a su trincado. En ese momento, las cadenas de las que colgaba la carga perdieron tensión y la carga, por no estar previamente trincada, se balanceó, volcando finalmente hacia un lado. Al encontrarse la víctima en el fondo del contenedor, no tuvo posibilidad material, por falta de espacio y dado el tamaño de la carga, de colocarse fuera del alcance de la misma, atrapándole las extremidades inferiores.

El equipo de trabajo principal carecía de manual de instrucciones, marcado CE y declaración de conformidad. Contaba únicamente con una nota de cálculo que ponía de manifiesto exclusivamente que dicho elemento accesorio incorporado en la carretilla elevadora podía soportar la carga transportada ese día.

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En el momento de llevar a cabo la operación de carga de la pieza en el contenedor, la carretilla elevadora no estaba siendo utilizada estrictamente como tal, ya que la carga no estaba apoyada sobre las horquillas o uñas en los términos indicados por el fabricante para el adecuado uso de la misma, sino que estas estaban en su posición más alta, giradas, de tal manera que la carga pendía en un extremo de unas cadenas colgadas del alargador que había sido implementado a la carretilla elevadora para esa operación, abrazando las cadenas el conjunto de piezas de la carga.

En el otro extremo, la pieza se apoyaba sobre la tanqueta Jaguar, haciendo por ello un uso no previsto del equipo de trabajo, no constando que se hubiera informado a los trabajadores que realizaban tal operación sobre los accesorios que debían de utilizarse y la forma de hacerlo en condiciones de seguridad. Tampoco se había realizado una evaluación de los riesgos de la carretilla elevadora para ese tipo de uso no previsto por el fabricante y al que se la estaba destinando en esa operación de carga, de forma tal que, al no evaluar dichos riesgos, no se habían definido los medios que serían necesarios ni las medidas preventivas adecuadas para conjurar la situación riesgo a la que se vieron sometidos los trabajadores que intervenían en dicha operación de carga.

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El acusado AAA, en su condición de gerente de la mercantil y responsable en último caso de la seguridad de dichos trabajadores, no veló por la aplicación del procedimiento adecuado de trabajo, ni tampoco facilitó al trabajador la formación necesaria para dicha tarea, no adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores hubieran sido convenientemente informados sobre los riesgos que implicaba la ejecución de la operación de carga, ni realizó una evaluación de los riesgos laborales que suponía llevar a cabo tal operación de carga en la forma contraindicada por el fabricante.

Así, abocó a los trabajadores a una situación de continuado riesgo. Por otra parte, el acusado BBB tenía entre sus funciones las de impartir las instrucciones y órdenes a los restantes trabajadores que participaban en la operación de carga, supervisar su trabajo para garantizar su corrección técnica y procurar la adopción de las medidas precisas para impedir que su ejecución comportase riesgos innecesarios para los trabajadores.

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A pesar de ello, permitió durante la operación de carga de la pieza el empleo del equipo de trabajo en las condiciones contraindicadas para el tipo de operación que se ejecutaba, al tiempo que, tras amarrar la pieza con unas cadenas al accesorio incorporado en la carretilla elevadora, ordenó a los trabajadores que introdujeran la pieza en el contenedor y la trincasen como les había indicado, ausentándose a continuación del lugar, sin intervenir en la maniobra.

Dejó solos a los tres operarios para que realizasen por sí mismos dicha tarea, procedimiento de carga que, al tratarse de una operación que suponía el uso no previsto de uno de los equipos de trabajo, para el que no existía un procedimiento de actuación escrito para llevarla a cabo y en el que además intervenían al mismo tiempo dos equipos de trabajo distintos con manejo de una carga tan pesada (más de 4 toneladas), determinaba una modificación y agravación de los riesgos que exigía su imprescindible presencia durante toda la maniobra.

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A consecuencia de dichos hechos, el trabajador sufrió numerosas lesiones. Tardó en curar 562 días, de los que 251 permaneció ingresado. Le quedaron varias secuelas. Le fue reconocida la incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Como consecuencia de estos hechos, la atención sanitaria dispensada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) tuvo un coste de 35.649,8 euros.

La Fiscalía pide para el acusado AAA, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y para el acusado BBB la pena de 1 año y 6 meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil, que los acusados indemnicen a al trabajador con 363.657 euros.

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