![La Fiscalía mantiene las peticiones de prisión para los acusados en el macrojuicio del 'caso El Musel'](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/2023/05/25/83898110--1200x840.jpg)
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La Fiscalía elevó ayer a definitivas sus conclusiones en el macrojuicio del 'caso El Musel', sin grandes cambios respecto a las provisionales. Mantiene en su escrito de acusación que los sobrecostes en las obras de ampliación son constitutivos de un delito de fraude ... (ya sea como autor o cooperador) y de dos delitos de prevaricación administrativa, relacionados con la expropiación de terrenos en el Alto Aboño y con las actas de nuevos precios no incorporadas al proyecto modificado de la obra en tiempo y forma.
Mantiene, por tanto, la petición de tres años de prisión y nueve meses de inhabilitación para ejercer un cargo público por un delito de fraude para Fernando Menéndez Rexach, expresidente de la Autoridad Portuaria; José Luis Díaz Rato, exdirector del Puerto y de la obra de ampliación; Fernando Palao Taboada, quien fuera secretario de Estado de Transportes; y Mariano Navas, expresidente de Puertos del Estado. Además, suma a Rexach y Díaz Rato (cooperador necesario) un delito de prevaricación administrativa relacionado con las actas de nuevos precios, por lo que añade a sus penas nueve meses más de inhabilitación. Si bien a Díaz Rato le incorpora tres años de libertad vigilada por este mismo delito.
1 Fernando Menéndez Rexach
Delito de fraude y prevaricación administrativa Petición de tres años de prisión y 9 de inhabilitación para cargo público.
José Luis Díaz RatoDelito de fraude y cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa. Tres años de prisión, 18 de inhabilitación y tres de libertad vigilada.
Fernando Palao Taboada Delito de fraude. Tres años de prisión y nueve de inhabilitación.
4 Mariano Navas Gutiérrez Delito de fraude. Tres años de prisión y nueve de inhabilitación.
Ana Isabel Dizy MenéndezCooperador necesario en un delito de fraude Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Juan Miguel Pérez RodríguezCooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
7 David López Navarrete Cooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Manuel Amaro Martínez DíazCooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Eloy Domínguez-Adame Absuelto.
10 Javier Hidalgo González Cooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Vicente Moscardó BasarasCooperador necesario en un delito de fraude Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Juan Ernesto Pérez MorenoCooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Octavio del Real Sánchez Cooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
14 Francisco García Martín Cooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Maximino Gorostiza MéndezCooperador necesario en un delito de fraude Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Francisco Javier Lázaro
Cooperador necesario en un delito de fraude Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
17 Rafael Martín de Nicolás Cañas Cooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Joaquín Jiménez López
Cooperador necesario en un delito de fraude Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
Luis Jesús Sánchez del RíoCooperador necesario en un delito de fraude. Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
20 Jesús Fernando Pérez
Cooperador necesario en un delito de fraude Dos años de prisión y nueve de inhabilitación.
José María López PiñolNo juzgado por razones médicas Pendiente de enjuiciamiento.
Así y todo, exonera a Rexach del delito de prevaricación administrativa relacionado con el Alto Aboño. «Se le implicó indebidamente en las operaciones de obtención de materiales y elección de las canteras. No podemos sostener nuestro relato de hechos a este respecto porque no existe participación por su parte a título lucrativo», reconoció el fiscal Miguel Serrano Solís. Queda por tanto liberado de una posible indemnización de 8.351.345 euros más los intereses legales a José Prendes, vecino del Alto Aboño al que se le expropiaron propiedades que no llegaron a ser utilizadas para el puerto y se demolieron edificiaciones.
Asimismo, el Ministerio Público liberó a Eloy Domínguez-Adame, extrabajador de la UTE Dique Torres, de un delito de cooperación necesaria durante el fraude. Queda aliviado de una pena de prisión de dos años y nueve meses de inhabilitación. No así el resto de los acusados por cooperación, 16 directivos de las empresas que integraron la UTE adjudicataria, conformada por dos empresas del grupo ACS (Dragados y Drace), por FCC, por una empresa del grupo OHL (Sato) y por Alvargonzález Contratas.
Modificó también sus conclusiones el fiscal Serrano Solís respecto a la responsabilidad civil subsidiaria que le imputaba a la cementera Tudela Veguín. El fiscal anticorrupción consideró en el inicio del proceso que la cementera fue partícipe a título lucrativo por valor de 80 millones de euros en la obra de ampliación. El fiscal aseguraba que se llevaron a cabo «diversos acuerdos paralelos» que a la postre «supusieron unos notables beneficios económicos para la empresa cementera. En su escrito provisional, aseguraba que la empresa solo facturó a la UTE los importes relacionados con la explotación de las canteras, «pero sin que se pactara ninguna contraprestación económica directa por la extracción de los materiales en sus canteras». La contraprestación por 80.000.000 euros -no facturados ni sometidos al control fiscal correspondiente- a Tudela Veguín por diversas contraprestaciones complementarias propició que la Fiscalía Anticorrupción considerase a Tudela Veguín partícipe a título lucrativo en dicha cantidad, por lo que en su escrito reclamaba que indemnice con dicha cantidad a la Administración General del Estado. Pese a su contundencia en las acusaciones provisionales, la Fiscalía da por bueno un informe pericial presentado por la auditoría Deloite en el que se justifican tales cantidades. «No fueron sobrecostes, sino gastos indisolublemente asociados a la obtención de material», explicó el fiscal.
Durante más de dos horas la Fiscalía defendió con ahínco sus acusaciones de fraude a Rexach y Díaz Rato, a quienes acusó de no velar diligentemente por las fondos públicos a fin de «patrocinar grandes obras guiadas por el interés político y electoralista». Les acusó de «lanzar la licitación a toda prisa y con un plazo muy corto de oferta (junio 2004 a febrero 2005). «Ni siquiera aseguraron la existencia de material pétreo suficiente, tal y como recomendó el Tribunal de Cuentas», criticó Serrano Solís, quien llegó incluso a calificar como «extraordinariamente complaciente» la actuación de la comisión técnica de la obra con la UTE Dique Torres.
Más vehemente si cabe fue a la hora de criticar las decisiones de Díaz Rato -exdirector del Puerto y de la obra de ampliación- durante el proceso de construcción. Le acusó de mantener «comunicaciones subterráneas y sin soporte legal» con la UTE antes de la adjudicación, poniendo como ejemplo una carta entre Díaz Rato y la UTE en diciembre de 2004 en la que manifestaba sus dudas sobre la disponibilidad y experiencia del personal contratado. «Su redacción es espúrea y manifiesta la existencia de actuaciones que no tienen ninguna justificación legal», apuntó. Le llega a señalar como responsable de haber ocultado a Puertos del Estado y al Ministerio de Fomento las actas de nuevos precios por no incorporarlas hasta pasado un año al proyecto modificado. «Llegaron a pagarse precios modificados retroactivamente, por lo que se concluye que existió una actuación arbitraria y contraria a la ley porque no se pueden pagar precios nuevos sin la autorización del órgano de contratación», aseveró.
Así como la Fiscalía mantuvo las peticiones de prisión para todos los acusados -salvo para Eloy Domínguez-Amade-, la Abogacía del Estado, que se había adherido a las acusaciones provisionales del Ministerio Público, retiró los cargos de fraude y prevaricación a todos los encausados, salvo a Díaz Rato, a quien acusa de un delito de prevaricación relacionado con las actas de precios. «Las actas de precios aprobadas por el entonces director de la obra en 2006 y 2007 fueron una verdadera modificación contractual que se materializó sin aplicar el procedimiento legal, evitando así el riguroso formalismo de obligado cumplimiento», dijo Zaira Fernández, quien acusó a Díaz Rato de un proceder «doloso, reprobable y con desprecio a la ley».
También el Observatorio Ciudadano Anticorrupción de Asturias (Ocan), vinculado a Podemos Asturias y que representa en la causa la acusación particular, retiró sus acusaciones de malversación de fondos públicos para los implicados. No obstante, su abogada Gemma Arbesú, manifestó que «existen pruebas directas e indicios de que hubo fraude en las obras».
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