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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha abierto la vía para recurrir en Gijón las multas impuestas a conductores de patinetes eléctricos o cualquier tipo de VMP (vehículo de movilidad personal) por circular por la ciudad sin casco. En la ordenanza de Movilidad vigente desde hace más de un año la infracción por no llevar el casco u otros elementos de autoprotección está considerada como leve y conlleva una sanción de 60 euros.
La clave está en una reciente respuesta del jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, Francisco de las Alas-Pumariño Linde, a una consulta empresarial relativa a la obligatoriedad de utilización del casco cuando se conducen patinetes. En su escrito, al que ha tenido acceso EL COMERCIO, el responsable de normativa de la DGT recuerda que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, introdujo un párrafo que establece lo siguiente: «El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine». Sin embargo, también remarca que «hasta la fecha no ha sido modificado el Reglamento General de Circulación desarrollando esta previsión legal». Y en virtud de esa circunstancia, Alas-Pumariño reconoce en su respuesta que «el conductor de un vehículo de movilidad personal no está obligado a utilizar el casco de protección en ningún caso, tanto si circula por municipios que han regulado este aspecto mediante ordenanza municipal, como si lo hacen por aquellos que no lo hayan hecho».
Y con arreglo a lo anterior determina que «no es posible imponer sanciones a aquellos conductores de VMP que no utilizan el casco, debiendo esperar a su regulación en una futura modificación del Reglamento General de Circulación». Además, dicha cuestión está recogida en una instrucción sobre la entrada en vigor de la ley.
Las empresas principales que alquilan patinetes en la ciudad como Tucycle/Reby aseguran que las multas a sus clientes por no llevar casco son «anecdóticas», pero en cambio si se han impuesto muchas a repartidores.
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