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EUGENIA GARCÍA
GIJÓN.
Viernes, 4 de noviembre 2022
El asesinato, presuntamente a manos de su madre, de Olivia, ha provocado rabia, incomprensión y una inmensa tristeza. Sin perder de vista a la víctima, una niña indefensa de apenas seis años, también surge un debate, a veces jurídico y social y otras de tinte ... más ideológico o, incluso, político. ¿Qué falló en el sistema? ¿Los procesos judiciales por denuncias de custodia favorecen a las madres? ¿Por qué no es violencia vicaria? ¿Qué consecuencias puede tener para la presunta asesina si se confirma la autoría? Son algunas de las cuestiones que el país se plantea.
Probablemente la más sencilla de responder sea la última. «Si, como todo apunta, esta señora la mató, seguramente se le condene por el delito de asesinato, igual que se condenaría al padre si hubiera sido él», señala el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo Javier Fernández Teruelo. En este caso no concurre la circunstancia de violencia vicaria, ya que «esta tiene una definición conocida y se basa en motivos de discriminación de la mujer por parte del hombre». Lo cual, aclara, jurídicamente «tampoco cambia nada: que se coloque o no en esa clasificación no altera la respuesta penal, que va a ser igual o equivalente. El juez tiene margen para que no haya ninguna diferencia».
Falta, en este caso, esa «asimilación de carácter social, colectivo y cultural de patrones de discriminación de dominio, control y carácter secundario de la mujer respecto al hombre» que sí se daría si el autor de los hechos fuera un hombre. Pero a efectos jurídicos y con el Código Penal en la mano, se juzgará un asesinato, que es «un homicidio en el que además concurre alguna circunstancia».
En el caso de Olivia, «seguramente la alevosía, que es acabar con la vida de una persona con una reacción que o bien se oculta o no es esperable», delito tipificado en el artículo 139 del código Penal con entre 15 y 25 años de cárcel. Pero además, el artículo 140, el asesinato agravado, prevé en tres supuestos la prisión permanente revisable, «la más grave de la legislación, que garantiza condenas de 25 años» y que la acusación particular ya ha anunciado que pedirá. El primero de ellos es «que la víctima sea menor de dieciséis años de edad». Olivia tenía seis. En caso de que su defensa tratara de que se le afecte algún tipo de enajenación, «un médico forense determinará si está afectada la culpabilidad».
Respecto a si los procesos judiciales favorecen a las madres, a la abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, Gemma González Calvo, no le cabe duda: «Para la sociedad, en los juzgados, incluso en el colegio, todavía no es lo mismo que la custodia la tenga la madre y el padre». «Aún a día de hoy, y aunque se demuestre que el niño estaría mejor con el padre, es difícil quitarle la custodia a una madre», como finalmente ocurrió en el caso de Olivia.
Esta letrada con veinte años de ejercicio profesional a sus espaldas es también licenciada en Criminología y mediadora familiar y explica que «a muchísimos hombres, solamente con una sospecha, se les quitan las visitas a los hijos durante mucho tiempo, hasta que llega una resolución judicial». En 2011 llevó el caso de Victoria Eugenia Álvarez, la mujer que tras acusar falsamente a su marido de abusos sexuales a su hija y en cuanto este obtuvo la custodia secuestró a los niños en Gijón y los tuvo dos años retenidos, sin salir de casa y sin ir al colegio. «Hay casos en los que los padres llegan a tirar la toalla: ir al juzgado continuamente conlleva un desgaste moral y económico que no todos se pueden permitir».
Cita otro caso, el de unos gemelos ovetenses cuya madre intentó retirar la patria potestad al padre durante años «para que no viera más a los niños». Pese a que el padre terminó logrando la custodia, «el equipo psicosocial nos llegó a decir que los chicos iban a ser casi irrecuperables para él, porque había tal manipulación por parte de la madre que no iban a lograr establecer un vínculo».
Sobre esta cuestión alerta el psicólogo Manuel Moreno, quien destaca la importancia de que en un proceso de divorcio «esté siempre presente el respeto hacia la otra figura parental, porque para el niño la imagen de ambas figuras está absolutamente emparentada con su autoconcepto y sentimiento autoestimativo».
Al estar «introyectadas en el menor ambas figuras, ante una minusvaloración constante de una de ellas una parte del menor se va a ver también perjudicada». Una separación o divorcio traumático puede «perturbar su desarrollo o incluso encaminar al niño hacia algún tipo de alteración psicológica», lo mismo que verse envuelto en procedimientos judiciales que generan «confusión» en el menor, que «desde el punto de vista cognitivo y conductual puede que no valore qué es lo objetivo». En cualquier tipo de proceso, «debe actuarse siempre pensando en el beneficio del menor y en preservarlo de cualquier perjuicio».
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