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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena al Sespa a abonar 36.910 euros a una paciente a la que no detectaron un tumor cerebral durante las numerosas visitas y citas médicas en el centro de salud de El Coto y ... el Hospital de Cabueñes durante diez meses. La mujer acabó siendo diagnosticada y operada en un centro privado.
La demandante, que entonces tenía 67 años, acudió el 29 de agosto de 2018 al centro de salud de El Coto, como primer paso del periplo de médicos al que se tuvo que se enfrentar. Regresó al mismo centro el 15 de octubre y volvió el 13 de noviembre, «con dolor importante al iniciar la marcha o al bajar las escaleras».
Síntomas La mujer, de 67 años, acudió al centro de salud de El Coto y tres visitas después la derivaron al reumatólogo. Durante las consultas en Cabueñes no le hicieron prueba alguna.
Diez meses Después de diez meses de periplo médico en la sanidad pública, acudió a la sanidad privada, donde le diagnosticaron un tumor cerebral y le operaron a las dos semanas.
El 7 de febrero de 2019 desde el centro de salud fue derivada al especialista en reumatología, cita que se programó para el 23 de marzo. Ese día se le «remitió a traumatología y a cirugía ortopédica». El 20 de abril de 2019 la mujer acudió de nuevo al servicio de reumatología del Hospital de Cabueñes para hacer seguimiento de su evolución: «Presenta dolor y sensación de tumefacción en el miembro inferior izquierdo, dolor de rodilla a pie con sensación de tumefacción. Llama la atención el aumento de perímetro en la pierna izquierda con calor y rubor. Maniobras vertebrales positivas, lumbalgia irradiada, espondiloartrosis y artritis reumatoide en remisión», recoge el fallo judicial de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
La paciente tuvo la siguiente cita el 5 de junio de 2019 en el Hospital de Cabueñes, donde la volvieron a explorar: «Dolor en miembro inferior derecho, probable relación con lumbalgia irradiada, espondiloartrosis, enfermedad venosa crónica». Dado que no le proponían realizar ninguna prueba de radiodiagnóstico, optó entonces por acudir a un neurocirujano de la sanidad privada, donde se le detectó un tumor craneoencefálico y se le programó una intervención quirúrgica para dos semanas después en el mismo hospital privado.
«El diagnóstico confuso o errado puede ser aceptable en la primera visita de la paciente a la sanidad pública, e incluso en la segunda, pero lo que no es admisible desde los estándares asistenciales hacia el usuario es que persistiendo los dolores y patología, la preocupación o nula mejoría, en la tercera visita se la despache con idéntico diagnóstico», apunta la sentencia del TSJA, que añade: «En la sanidad pública se limitaron a pautarle antiinflamatorios y corticoides, eludiendo explorar la posibilidad de pruebas radiológicas ni de electromiografía».
«Es humanamente comprensible que la paciente, atenazada por la falta de solución, acudiese a consulta privada de un cirujano de la sanidad privada, quien, tras constatar la torpeza motora de la pierna izquierda, con dificultad para subir y bajar escaleras, así como los dolores de las rodillas sin lumbalgia asociada, consideró que la orientación diagnóstica era altamente sospechosa de un origen neurológico central, por lo que solicitó inicialmente una resonancia cervical y otra craneal y dorsal que permitió el diagnóstico certero de meningioma dependiente de la hoz central». La intervención quirúrgica fue realizada el 17 de julio de 2019, «con éxito para la paciente».
El tribunal aprecia «la pérdida de oportunidad derivada del error de diagnóstico o más bien, la falta de pruebas médicas alternativas para explorar otras posibilidades vinculadas al dolor en la pierna izquierda, siendo además relevante y decisivo el dato objetivo y probado de que el diagnóstico y pruebas realizadas con premura por la sanidad privada pudieron zanjar la cuestión con celeridad y relativa simplicidad, con nuevo diagnóstico y efectivo tratamiento quirúrgico».
«La pérdida de oportunidad ha de indemnizarse para compensar los daños y perjuicios ocasionados por no haber seguido la hoja de ruta clínica adecuada», señala el tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que fija la cuantía en 36.910 euros por «error de diagnóstico de tumor cerebral que determinó que acudiese a la sanidad privada para el correcto diagnóstico e intervención quirúrgica».
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