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Olaya Suárez
Gijón
Martes, 18 de marzo 2025, 18:55
El tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por un vecino de Gijón condenado a treinta días de trabajo a favor de la comunidad por agredir a su madre y a su sobrina. Además de la condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, no podrá acercarse a su progenitora a menos de 300 metros durante un periodo de un año y cuatro meses, así como tampoco comunicarse con ella por cualquier vía. En caso de no cumplir los trabajos comunitarios, deberá ingresar cuatro meses en un centro penitenciario.
Tampoco podrá acercarse ni comunicarse con su sobrina, quien se encontraba en el domicilio familiar el día que ocurrió el incidente. Al parecer, según se desprende de la declaración de la mujer y de su nieta, el ahora condenado inició una discusión con su madre y la empujó violentamente, haciendo que se cayese y se golpease contra un paragüero que se encontraba en la entrada. Además, agarró a su sobrina por la muñeca fuertemente.
En el domicilio intervino una patrulla de la Policía y ya en ese momento, la mujer dijo que su hijo la había empujado y se había caído al suelo, un extremo que corroboró su nieta, que estaba presente y vio lo ocurrido. Fue precisamente ese testimonio el que alegó el hombre condenado a la hora de interponer el recurso para pedir que se revocase la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 2. Manifestaba que su madre le había denunciado y había declarado en su contra en la vista oral sugestionado por su nieta.
«Buena parte del planteamiento impugnativo se centra en sostener que la madre habría declarado instruida por la nieta, que mantiene una mala relación con el acusado. No obstante, aparte de que una cosa es que la joven hiciera ver a su abuela la necesidad de denunciar lo ocurrido y otra que le indujera a interponer la denuncia falsa o a testificar mendazmente, las alegaciones del recurso en el sentido de que la letrada defensora habría presenciado cómo la nieta le decía a la abuela cómo habría de declarar no son prueba de que así ocurriera», recoge la sentencia.
«Si la letrada pretendía acreditar que presenció lo que dice haber presenciado, lo que debió de hacer fue proponerse a sí misma como testigo. Sin embargo no solo no lo hizo así, sino que la letrada (que con tanto énfasis defiende este planteamiento en el recurso) nada preguntó sobre ese particular a la sobrina de su defendido en la vista oral (de hecho n o le hizo pregunta alguna en dicho acto cuando se le dio la palabra)», añade el fallo judicial.
A quien la letrada preguntó fue a la madre, «que en el juzgado de instrucción contestó que debido a que le falla algo la cabeza, lo que adicionado a que era su hijo quien comparecía detenido en el juzgado hubo de propiciar que en dicha declaración se mostrara bastante nerviosa, pidió a su nieta que le ayudara a repentizar lo sucedido. No obstante, en ningún momento refirió que eso que contó no se representara como cierto».
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