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La nada inestimable cantidad de 3,62 euros lleva camino de convertirse en un culebrón judicial en el que desde hace meses están inmersos una funcionaria interina y el Ayuntamiento de Gijón, a través de sus servicios jurídicos. Recursos ante el Juzgado de lo Contencioso ... Administrativo, sentencias, autos, fundamentos de derecho, impugnaciones y todo tipo de peripecias jurídicas, además de decenas de folios con membrete, adornan esta peculiar disputa aún pendiente de resolución final, pero con unos costes, tanto para la funcionaria como para el Ayuntamiento, muy superiores a la cantidad en juego.
Desde los servicios jurídicos municipales se defiende que la cantidad consignada por la juez, en calidad de intereses legales y procesales, que debe de abonar el Ayuntamiento a una funcionaria interina por un juicio que ésta última ganó y que tiene sentencia firme desde marzo pasado, no es de 258,70 euros, como de forma reiterada expuso la magistrada, sino que tienen que ser 255,08, es decir, 3,62 euros menos. La jueza se reafirma y la otra parte recurre. En ello están desde hace meses. Pero, ¿cuál es el origen de todo el asunto? Según consta en la sentencia de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón de 21 de marzo pasado, a la que tuvo acceso este periódico, la funcionaria reclamó al Ayuntamiento la diferencia salarial del puesto para el que estaba contratada en el Servicio de Atención Ciudadana, que era de auxiliar administrativa, por el de informadora, que ejerció en dos periodos diferentes: del 4 de noviembre de 2015 a 11 de diciembre de 2015, y desde el 1 de agosto de 2016 al 24 de noviembre de 2017. Reclamó, de forma previa, ante el Ayuntamiento de Gijón que aplicó el silencio administrativo. En la posterior demanda quedó acreditado por declaraciones de sus compañeros que ejerció en esos periodos la función laboral que la demandante asegura, algo que desmintió, con nulo resultado, la Jefa del Servicio de Gestión del Personal.
Vistas las pruebas, la jueza determina, en sentencia firme, que la demandante tiene la razón y condena al Ayuntamiento a pagarle la diferencia salarial de ambos trabajos, que ascendió a 3.475,39 euros (que ya hizo efectiva) y, aunque no impone las costas al perdedor, si hace constar en el fallo que, a la cantidad citada, hay que sumar «los intereses legales correspondientes», y aquí se inicia la rocambolesca disputa por los 3,62 euros. Siete meses después de la sentencia, en octubre, la funcionaria vuelve a reclamar los intereses adeudados que el Consistorio no le abonó. La contestación llega el 24 de octubre en una resolución de la Sección de Personal que recoge que nada de 258,70 euros de intereses, como dice la juez, sino que «el importe correcto es de 4,86 euros».
Bloquear los tribunales
Vuelta a empezar y más papeles. La trabajadora comunica al tribunal, por medio de su abogada Belén Simón Castiñeiras, esa postura del Ayuntamiento y un nuevo auto, de 10 de noviembre, insta al Consistorio a pagar los 258,70, auto que contesta seis días después el responsable del Servicio de Gestión de Personal reconociendo que nada de 4,86 euros, como había dicho un mes antes su compañera y jefa de Sección de Personal, y que los intereses totales a abonar a la demandante eran de 255,08 euros, es decir 3,62 euros menos de lo asignado por la magistrada. Al día siguiente, nueva alegación ante el Contencioso de la funcionaria y el 30 de noviembre, otro recurso de reposición aún no resuelto.
En suma, la disputa por 3,62 euros lleva meses en los tribunales cuan partida de ping-pong. La demandante no ha cobrado esos intereses y los servicios jurídicos del Ayuntamiento se resisten a dar su brazo a torcer cuando, como reconocen fuentes letradas, los permanentes recursos tienen, además de bloquear los tribunales, un coste económico. Si el Ayuntamiento no es condenado a costas, la demandante deberá de abonar a su letrada (así se hace constar en la documentación) 410 euros más el IVA y el Ayuntamiento, cuando menos, la minuta del procurador. Todo por 3,62 euros. Mi reino por 3,62 euros.
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