IVÁN VILLAR
GIJÓN.
Lunes, 16 de abril 2018, 00:59
Tras haber dejado en suspenso en enero la admisión de nuevas solicitudes de ayudas para la rehabilitación de fachadas y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios, el equipo de gobierno tiene ya sobre la mesa un borrador de las bases que regirán a partir ... de ahora en la concesión de estas subvenciones. En él se restringe el parque de inmuebles susceptibles de su cobro, elevando hasta casi duplicarla la antigüedad mínima exigida, y se reduce la parte de obra que puede ser subvencionada desde el Ayuntamiento, salvo en el caso de los locales comerciales, donde la ayuda se incrementa para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con empresarios y sindicatos en el pacto de concertación social Gijón Crece 2016-2019. Los nuevos criterios, que fueron presentados en la última comisión de Urbanismo y ahora están abiertos a las sugerencias de la oposición, pretenden solventar las objeciones que puso ya en 2015 la Sindicatura de Cuentas del Principado a este programa de ayudas.
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Uno de los principales cambios afecta al plazo que tendrán las comunidades de vecinos para solicitar las subvenciones. Si hasta ahora podían registrar su petición «durante todo el año», lo que les permitía acompasar este trámite al calendario previsto de obras, con el nuevo formato solo podrán presentarla a lo largo del mes siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de que después tengan que subsanar o ampliar parte de la documentación, el plazo para hacerlo será de diez días «improrrogables» desde que el Ayuntamiento se lo notifique. La administración se marca un máximo de seis meses para resolver la convocatoria.
Una vez concedida la ayuda, las comunidades beneficiarias que aún no lo hubieran hecho tendrán un mes para solicitar la licencia de obras -hasta ahora bastaba con hacerlo «dentro de la misma anualidad»- y los trabajos deberán ejecutarse en un máximo de doce meses, únicamente prorrogable cuatro más «cuando aparezcan circunstancias que alteren su desarrollo». La prórroga podrá llegar a los seis meses si la actuación afecta a más de 40 viviendas.
Solo podrán optar a subvencioness para la rehabilitación de fachadas o cubiertas edificios finalizados antes del año 1981, tanto la línea general de ayudas como en la específica para inmuebles afectados por el plan especial del Muro. Con las antiguas bases podía hacerlo cualquier bloque con más de veinte años de antigüedad. Esta restricción no afecta a las actuaciones que tengan como finalidad suprimir barreras arquitectónicas.
Otra novedad destacada guarda relación con el límite presupuestario que existirá para cada convocatoria, que obligará a las comunidades a competir entre sí por las ayudas. Antes bastaba con cumplir con los requisitos y esperar a que, en el año de concesión o en los siguientes, existiera dotación para su cobro. La administración iba cursando los pagos siguiendo el orden de aprobación de las subvenciones. A partir de ahora, habrá una cantidad finita para cada ejercicio, que se repartirá atendiendo a diferentes criterios de valoración.
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En términos generales, tendrán prioridad las obras que ya hayan sido iniciadas en el momento de pedir la ayuda, seguidas de aquellas que ya cuenten con licencia para su ejecución y, en último lugar, las que aún no la tengan. Dentro de cada uno de esos grupos, tendrán preferencia frente al resto las actuaciones en edificios catalogados que tengan como finalidad recuperar la imagen original del edificio. Y entre ellas, estarán primero las de los inmuebles con un mayor grado de protección. El siguiente criterio de prelación será que se incluyan actuaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética que permitan un ahorro del consumo al menos el 30%. A más porcentaje de ahorro, mejor puesto en el orden de concesión de ayudas.
En el caso de las subvenciones a edificios incluidos en el Plan Especial del Muro, además de los criterios anteriores se dará prioridad a las construcciones ubicadas en el frente marítimo antes que a los situados en segundo plano pero con fachadas o medianeras visibles desde el mismo. Y cuando se trate de la supresión de barreras arquitectónicas, también se tendrá en cuenta a la hora de ordenar las ayudas la longitud del desnivel salvado.
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Para dirimir empates se tendrá en cuenta si las actuaciones comprenden la retirada de cierres en áticos o azoteas disconformes con el planeamiento y la mayor o menor antigüedad del edificio. En lo que respecta a la cuantía de las ayudas, las nuevas bases contemplan una reducción general del porcentaje subvencionable de las obras. Por ejemplo, solo se abonará el 30% de los trabajos en fachadas o medianeras visibles desde la calle, frente al 60% actual (en el caso de inmuebles catalogados baja del 70% al 40%). La excepción son las obras en locales, que pasan de una subvención del 50% al 70%, y el incremento de 30.000 a 50.000 euros en la ayuda para instalar ascensores en el exterior. Entre los perceptores, además, se incluyen los entresuelos de uso terciario.
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