Sesión celebrada el pasado enero en la Audiencia Nacional con los exaltos cargos acusados presentes. J. J. Guillén

La sentencia de 'El Musel' absuelve a los acusados y dice que el caso ni siquiera debió llegar a juicio

La Audiencia Nacional critica la «ineficacia» de los filtros para evitar un proceso con «nulo poder incriminatorio»

Viernes, 28 de julio 2023, 13:18

La Sala de lo Penal número 1 de la Audiencia Nacional dio este viernes carpetazo al conocido como 'caso El Musel', por supuestas irregularidades en las obras de ampliación del puerto, que inició su recorrido en 2014, con la denuncia presentada por la Oficina Europea ... de Lucha contra el Fraude (Olaf), que al año siguiente se tradujo en la imputación de los máximos responsables de la Autoridad Portuaria de Gijón, de Puertos del Estado, de la Secretaría General de Transportes y de las empresas que formaban parte de la Unión Temporal de Empleo (UTE) Dique Torres. El resultado: todos los imputados absueltos en un procedimiento que, según el tribunal, ni siquiera debería haber llegado a la fase de juicio oral.

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Termina así un calvario de nueve años para todos los acusados, pues el tribunal decidió absolver del delito de fraude a la Administración Pública a Fernando Menéndez Rexach, presidente de la Autoridad Portuaria durante las obras de ampliación; José Luis Díaz Rato, director del puerto; Fernando Palao, secretario general de Transportes; Mariano Navas, presidente de Puertos del Estado, y los responsables de las empresas constructoras Ana Isabel Dizy, Juan Miguel Pérez, David López, Manuel Amaro Martínez, Antonio Manuel Alvargonzález, Eloy Domínguez-Adame, Javier Hidalgo, Vicente Moscardó, Juan Ernesto Pérez, Octavio del Real, Francisco José García, Maximino Gorostiza, Francisco Javier Lázaro, Rafael Arturo Martín de Nicolás, Joaquín Jiménez, Luis Sánchez del Río, Jesús Fernando Pérez,

Además, absuelve del delito de prevaricación administrativa a Fernando Menéndez Rexach y a José Luis Díaz Rato, al tiempo que al primero también lo exonera del delito de prevaricación administrativa imputado por la acusación particular ejercida por José Prendes. Igualmente, se absuelve a Tudela Veguín de la acusación de partícipe a título lucrativo. No obstante, esta sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para lo que hay un plazo de cinco días.

El tribunal, presidido por el magistrado Javier Vieira y asistido por María Riera y Jesús Eduardo Gutiérrez, es muy crítico con la labor ejercida en instancias previas de la Audiencia Nacional y, sin llegar a citar al juzgado de instrucción, asegura que este asunto no debió llegar a ser juzgado. La sentencia lo hace cuando habla de la imposición de costas. Explica que «la coincidencia de planteamiento acusatorio en este caso de la acusación Popular (Observatoriu Ciudadanu Anticorrupción d'Asturies-Ocan) y la Abogacía del Estado con las tesis del Ministerio Fiscal impide la imposición de costas a estas acusaciones». Aunque reconoce que su actuación «no ha sido perturbadora», añade que «no puede hacérseles responsables de la ineficacia que han demostrado en este caso los filtros procesalmente establecidos para impedir que lleguen a la fase de juicio oral hechos con escaso o nulo poder incriminatorio, sobre todo respecto de alguno de los acusados en los que su participación en los hecos enjuiciados ha sido meramente episódica».

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Pero mucho más dura es la sentencia con la acusación particular, ejercida por José Prendes y la Asociación de Vecinos del Alto Aboño, que califica de «temeraria o realizada con mala fe». La ausencia de aportación de pruebas contra Fernando Menéndez Rexach es interpretada por los magistrados como una «utilización torticera de una acusación penal para la consecución de beneficios económicos que le fueron negados en la jurisdicción contencioso-administrativa», por lo que condena a la acusación particular a abonar «los gastos en los que ha tenido que incurrir el acusado para su defensa, así como a la Autoridad Portuaria de Gijón para su defensa como responsable civil subsidiario».

Punto por punto

La sentencia rebate punto por punto, en 83 folios, todas las tesis defendidas por las acusaciones durante este juicio que prácticamente se prolongó durante seis meses. Las conclusiones de los magistrados sobre la acusación de fraude son taxativas. «No se aprecia connivencia alguna entre los responsables de la Autoridad Portuaria de Gijón y los representantes de las empresas integradas en la UTE Dique Torres. Al contrario, sólo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros en el curso de la relación prolongada que mantuvieron». Es más, ahondan que «las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses».

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También aduce la sentencia a la emitida en su momento por el Tribunal de Cuentas sobre este mismo asunto y en la que «se declara la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón». También remarca que «no hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Al contrario, la prueba practicada sólo indica la acción de los responsables de la Autoridad Portuaria para llevar a buen fin una obra ingente, de gran complejidad». Y añade otro argumento, como es que «tampoco se aprecia incumplimiento de los deberes que esos responsables públicos tenían en función de sus cargos» y cree que, «aunque alguna de sus decisiones pudiera ser cuestionada, ninguna de ellas constituye una decisión ilícita ante los dilemas a los que se enfrentaron».

El tribunal tampoco ve indicios de un delito de prevaricación, que ni la Fiscalía ni la Ocan especifican claramente. La sentencia explica que «en modo alguno puede apreciarse en los hechos que se declaran probadas irregularidades en el proceso de licitación y adjudicación, o en los sistemas de gestión y control posterior de las obras». Además, en opinión de los magistrados la incorporación de los precios nuevos en la obra de ampliación de El Musel tenía un amparo jurídico, «ratificado por un informe de la Abogacía del Estado y por la sentencia del Tribunal de Cuentas».

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También era una acusación de prevaricación la que tenía que ver con los terrenos del Alto de Aboño, pero «tampoco precisa en su escrito de conclusiones definitivas cuál o cuáles son las resoluciones dictadas por el acusado Fernando Menéndez Rexach, única persona contra la que mantiene la acusación tras haberla retirado el resto de acusaciones». La sentencia carga contra la acusación popular pues indica que, «tras haber recibido una considerable cantidad como justiprecio de sus fincas expropiadas (12,2 millones de euros) y después de haber sido desestimadas en vía contencioso-administrativa su pretensión de ser indemnizado por los eventuales recursos mineros de sus fincas, trata de obtener a través de un procedimiento penal una importante indeminzación por esos recursos mineros rechazados en la jurisdicción competente para resolver esas cuestiones derivadas de expropiaciones forzosas».

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