Mariano Marín escucha a su compañera Sofía Cosmen en un Pleno municipal.
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«Se demuestra que todo se hizo bien», dice Mariano Marín sobre la sentencia del congreso del PP

El abogado de los críticos, «decepcionado», ve difícil haber podido impugnar el censo antes de comprobarse las irregularidades detectadas en el proceso

europa press

Martes, 8 de noviembre 2016, 18:03

El presidente del PP de Gijón, Mariano Marín, ha mostrado este martes su satisfacción por la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que deja sin efecto la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 11 que anulaba el congreso local del PP gijonés celebrado el 7 de febrero de 2015. «Se demuestra que todo se hizo bien». Así lo ha indicado después de que la Audiencia estimara el recurso presentado por la directiva del PP contra la anulación del congreso. La petición de nulidad había sido presentado por los llamados ex concejales críticos del PP, Manuel Pecharromán, María Teresa Menéndez, Francisco Rodríguez Cubiella, Gabriel Díaz y Raquel Vega.

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Marín, que ha dicho estar contento, fue elegido presidente en aquel congreso y sustituyó en el cargo a David González Medina, el cual fue elegido en un congreso anterior y que fue anulado judicialmente. En aquella ocasión, en una fecha próxima a las elecciones locales y autonómicas, la directiva del PP optó por celebrar un nuevo congreso y no presentar recurso.

Por parte del abogado que representa a los llamados 'críticos' del PP, Manuel Estrada, ha mostrado su respeto a la sentencia, aunque se ha mostrado "totalmente decepcionado" con el fallo. Dicho esto, ha incidido que en la propia sentencia se señala que se trata de una cuestión compleja de difícil estudio, además de que, a su parecer, deja "un filón abierto" a otra interpretación de la misma. Es más, a su juicio ha opinado que en el tema material y de fondo tienen la razón, a lo que ha agregado que era difícil haber impugnado el censo antes de conocer las irregularidades que durante el proceso se fueron averiguando, como la inclusión en el mismo de 146 fallecidos.

Ha recalcado, asimismo, que su demanda se basaba en que la petición de los 500 avales para presentar candidatura era excesiva y que podía afectar al derecho de participación política al apuntar que podía superar el 15 por ciento de los afiliados, que era el límite. Sobre esta cuestión, en la sentencia el hecho que en el censo del PP apareciera el nombre de 146 personas ya fallecidas no supone una superación del límite del 15 por ciento necesario de avales de militantes exigido para poder presentar una candidatura.

La Audiencia indica que el debate estriba entre contar en el censo para el cálculo del porcentaje solo a los militantes al corriente de pago (854) y no al total, es decir, los 3.526 afiliados que hubieran abonado una cuota inicial. En este caso, la sentencia incide en que el porcentaje de avales se debe hacer sobre el censo de militantes afiliados, según los estatutos del PP, si bien normas superiores estatutarias obligan a que los militantes estén al corriente de pago para poder participar en el congreso. Sobre esto último, el Tribunal observa que se dio un plazo para que los militantes pudieran abonar las cuotas atrasadas, posibilitando que el total del censo pudiera participar.

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