O. ESTEBAN
Martes, 19 de abril 2016, 03:01
El Partido Popular de Gijón no está de acuerdo con la sentencia que anula el último congreso local, segundo que tumban los tribunales. Y, antes del anunciado recurso de apelación, solicitó una aclaración de sentencia. A juicio de los dirigentes del PP, el juez Santiago García García, del juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, había interpretado de forma errónea las normas internas de la formación. En su sentencia, el magistrado anulaba el establecimiento de los 500 avales, al considerar que se basaban en un cálculo irregular. Mientras que el PP defendía que esos 500 apoyos eran el 15% del censo total del partido en Gijón, que fijaban en 3.526 personas, el juez consideró que el listado real es notablemente inferior. No solo porque incluía afiliados ya fallecidos sino porque mantenía a numerosos militantes que no estaban al corriente de pago.
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El PP asegura que haber abonado las cuotas era una condición indispensable para votar en el congreso, pero no para avalar a los posibles candidatos. Los dirigentes esgrimieron los estatutos regionales. Por eso solicitaron esta aclaración de sentencia, que llega ahora y lo hace para dar la razón, de nuevo, a los demandantes, los cinco exconcejales del PP (Manuel Pecharromán, Maite Menéndez, Gabriel Díaz, Francisco Cubiella y Raquel Vega).
El reglamento del PP de Asturias fija, ciertamente, que «las candidaturas que se presenten deberán estar avaladas por, al menos, un número no inferior al 5% ni superior al 15% de los afiliados militantes del municipio». Pero el reglamento del propio congreso local extraordinario de Gijón, señalaba que «todas las candidaturas que se presenten deberán ir avaladas por, al menos, 500 afiliados militantes del PP de Gijón, no suspendidos de militancia y que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas de afiliación». El juez estima que hay que tener en cuenta los requisitos que para el congreso extraordinario se añadieron a los requisitos generales que fijan los estatutos del partido.
Por lo tanto, el juez considera que el número de avales exigidos había de calcularse sobre el censo de militantes que, efectivamente, estuvieran al corriente de pago, y así lo recoge su auto de aclaración.
Este criterio abunda en lo que ya recogía la sentencia, que hablaba de la «falta de fiabilidad del censo en orden a reflejar su correspondencia con la realidad de la afiliación del partido» y, por lo tanto, no daba por buena la exigencia de presentar 500 avales, porque no se correspondía con el 15% del censo.
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