Juanele con su abogado tras su detención.

Juanele, condenado a cinco meses de prisión

La jueza le impone tres años de libertad vigilada vinculada a un tratamiento psiquiátrico y una orden de alejamiento de 500 metros sobre su expareja

elcomercio.es

Viernes, 19 de junio 2015, 12:55

La titular del juzgado de los penal número dos de Gijón ha impuesto al exfutbolista Juan Castaño Quirós, Juanele, una pena de cinco meses de prisión como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por agredir con un bate de béisbol a su expareja en el lugar de trabajo de esta. Además, la jueza impone un tratamiento psiquiátrico de tres años como medida de libertad vigilada y una orden de alejamiento de 500 metros sobre su expareja.

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Los hechos por los que se condena a Juan Castaño, Juanele, se remontan al pasado 2 de junio. Fue entonces cuando el exfutbolista acudió a la peluquería en la que trabaja su expareja, B. E. S., y, con un bate de béisbol, la agredió, produciédole lesiones en la espalda, un brazo y la cabeza. La hija de su expareja, de ocho años, presenció toda la escena, así como alguna compañera de trabajo. Tras dar aviso a la policía, Juanele fue detenido y enviado a dependencias policiales para prestar declaración.

Durante el juicio, celebrado hace tres días, la Fiscalía reclamó para el acusado un año de prisión y una orden de alejamiento sobre su expareja de tres años. Por su parte, la acusación particular pedía también un año de prisión aunque elevó el tiempo de la orden de alejamiento a los cinco años. La defensa, en cambio, pedía la libre absolución al considerar que las facultades del exfutbolista estaban mermadas por los trastornos mentales que padece y por el hecho de la mañana del ataque "había estado bebiendo".

Durante el juicio el propio Juanele declaró no recodar nada del ataque debido a que había estado ingiriendo alcohol durante la mañana.

En la sentencia la jueza analiza en profundidaz las capacidades mentales del exfutbolista, que tiene diagnosticados una patología dual, un trastorno por dependencia del alcohol, un trastorno de la personalidad compulsivo y un trastorno bipolar por el que tiene una incapacidad reconocida desde el año 2007. Estos hechos, unidos a que el acusado había abandonado su medicación y se había dedicado en la mañana de los hechos a ingerir alcohol han sido el motivo para que la jueza acepte la "eximente incompleta de alteración mental", lo que ha llevado a que rebaje la pena de cárcel del año que pedían la Fiscalía y la acusación particular a los cinco meses finales.

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