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Íñigo Gorostiza, Antonio Puerta y Javier Moreno, durante la conferencia de ayer en la Cámara de Comercio.
«Hay párrafos de la reforma del Código Penal copiados del italiano»

«Hay párrafos de la reforma del Código Penal copiados del italiano»

El fiscal Íñigo Gorostiza participa en una charla sobre las implicaciones prácticas de dicha modificación tendrá para las empresas

Alicia G. Ovies

Jueves, 4 de junio 2015, 01:58

El lunes entró en vigor la reforma del Código Penal por la cual se eleva la edad del consentimiento sexual a los 16 años, se añaden nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos y se obliga a las empresas a implantar planes de prevención y detección de delitos, entre otros apartados. Este último punto pretende dar una solución a los múltiples casos de corrupción que cada día salen a la luz. Se introducen por tanto una serie de medidas que las empresas deben llevar a cabo para eximirse de la responsabilidad penal en el caso de ser necesario. Sobre este tema hablaron ayer el fiscal Íñigo Gorostiza, el abogado de Dikei Abogados Javier Moreno, y Antonio Puerta, socio director del departamento de derecho procesal de DJV Abogados. La conferencia, organizada por los despachos Estrada-Azcona, tuvo lugar en las Oficinas Generales de la Cámara de Comercio de Gijón y tenía como fin dar a conocer a los empresarios la implicación que esta modificación tendrá en la práctica.

«Dicha reforma es una apuesta del legislador por trasladar la responsabilidad penal a la persona jurídica», según la opinión de Javier Moreno. Esto obligará a partir de ahora al empresario a «adaptar su funcionamiento, su organización y tomar sus medidas para evitar que se le pueda considerar responsable penal». Este avance fue muy exigido tras la reforma del 2010, pues los empresarios pedían medidas concretas.

El caso del F. C. Barcelona

Hasta este momento son pocos los procesos en los que la responsabilidad penal haya caído sobre esta figura. «En delitos fiscales es donde más se ha hecho referencia a la persona jurídica», afirmó Gorostiza. Un ejemplo conocido es el del F. C. Barcelona, que esta imputado como persona jurídica por un presunto delito contra la Hacienda Pública por el fichaje de Neymar.

Para llevar a cabo esta reforma del Código Penal se han basado en la legislación vigente en otros países europeos, que llevan tiempo con una regulación clara de la persona jurídica. Hasta tal punto que «hay párrafos copiados italiano». De esta forma, un punto concreto podía hacer referencia a otro que en el español no se había puesto o con el que no coincidía el orden. «No revisaron el texto y seguía haciendo referencia al código italiano», según afirmó el fiscal delegado en materia de delitos económicos.

Pena de muerte de la empresa

Las penas que pueden caer sobre dicha persona jurídica en caso de llevarse a cabo un delito pueden llegar a ser bastante duras. «Desde la disolución de la sociedad, prohibiciones de poder reducir ayudas o subvenciones e incluso la pena de muerte de dicha empresa», explicó Antonio Puerta. «Sin olivar la pena de banquillo», añadió Gorostiza, la cual hace referencia a la importancia que tiene para una sociedad ser imputada.

El fiscal afirmó que dicha reforma no viene dada por el aumento de casos de corrupción: «No tiene nada que ver con el nivel de delincuencia, sino que se ha realizado para ampliar la ley de prevención de 2010». Hasta el último momento estuvo previsto además añadir un delito concreto que afectara a aquellos responsables que, obligados a realizar estas medidas, no lo hicieran.

Aunque la conferencia se centró en este punto de la reforma, no hay que olvidar que «es mucho más amplia». «No se preocupa sólo de los delitos económicos. Recorre gran parte del Código Penal. Dentro de toda la reforma da la vuelta a varios códigos, introduce figuras nuevas y avanza en el aspecto que atañe a la persona jurídica», recordó Gorostiza.

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