Secciones
Servicios
Destacamos
Iván Villar
Miércoles, 21 de enero 2015, 04:00
«La sentencia es rotunda». Con esta contundencia se refería ayer el excandidato a la presidencia del PP de Gijón, Ignacio Riestra, al fallo judicial que había conocido minutos antes y que declaraba nulo el congreso en el que David González Medina fue elegido presidente local. El juez Luis Roda considera que en la organización y celebración de esa cita se vulneraron derechos de los afiliados, por lo que en su sentencia deja sin efecto tanto el reglamento del congreso como la votación, además de todos los acuerdos que hayan sido adoptados desde entonces por el presidente del PP gijónés y por la junta local del partido. Contra este fallo cabe un recurso de apelación que debe presentarse en un plazo máximo de veinte días.
La primera de las peticiones realizadas por Ignacio Riestra en su demanda y que ha sido aceptada por el juez es la anulación del artículo 5.5 del reglamento del congreso, que determinaba el modo en el que los afiliados podían ponerse al día en el abono de sus cuotas. Dentro de las normas aprobadas por el comité ejecutivo regional sobre cómo debía organizarse la cita del 18 de octubre, se indicaba que para poder avalar a un candidato y tener derecho a voto en la elección del nuevo presidente debían ponerse al corriente de pago antes del 13 de octubre.
Según el artículo ahora anulado, el abono de cuotas atrasadas debía hacerse «personalmente en la sede del local en los días y horas indicados». Sin embargo, Roda recuerda que la legislación actual «no permite que los pagos de las cuotas se lleven a cabo de una forma distinta a la prevista en la ley sobre financiación de partidos», esto es, abonando su importe en una cuenta abierta por el partido exclusivamente para ese fin. «El reglamento de un congreso no puede alterar la forma legalmente prevista para hacer los pagos», señala. Según el juez, impedir que los afiliados abonaran sus cuotas por medio de una transferencia o que un apoderado hiciera el pago por ellos en la sede suponía «un perjuicio objetivo a cualquier militante que quisiera avalar una candidatura».
Otro de los argumentos utilizados por Riestra para recurrir el congreso fue la imposibilidad de comprobar en un censo qué afiliados estaban al corriente de pago. Con respecto a este punto el magistrado recuerda que en 2006 el actual secretario general del PP de Asturias, Fernando Goñi, declaró, durante un proceso precongresual que «nunca se ha consentido que un censo salga de la sede, pero si alguien está interesado podrá consultarlo» y considera que el uso que el candidato pretendía dar al censo no contravenía la ley de protección de datos. Entiende además que la mera afiliación al partido comporta un «consentimiento tácito» de los militantes a que los candidatos a un proceso electoral interno puedan acceder a sus datos.
Los avales anulados
A lo largo de su argumentación, aunque sin llegar a dar por cierto si González Medina tuvo o no acceso al censo, el magistrado señala que «llama la atención de cualquier observador imparcial» que el 41,34% de los avales de Riestra fueran desechados por no estar al corriente de pagos, mientras que todos los apoyos de Medina estaban al día con sus cuotas. Considera además que los 500 avales que se exigían para ser candidato era «un número muy elevado».
El magistrado concluye que negarle a Riestra una información esencial para preparar su campaña le impidió someter su candidatura a la votación de la militancia, por lo que «todo el proceso congresual resulta viciado. Se ha conculcado el artículo 6 de la Constitución».
Ignacio Riestra consideró que este fallo «crea un precedente para que los partidos sean conscientes de que la democracia interna debe funcionar» y pidió a la dirección «que no emprenda una huida hacia adelante». Además dice estar a la espera de que el Comité de Derechos y Garantías del PP al que dirigió las mismas alegaciones «se ponga en contacto conmigo».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.