OLAYA SUÁREZ
Viernes, 26 de diciembre 2014, 00:15
Una sentencia pionera y que sentará jurisprudencia. El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 ha condenado a una entidad bancaria, en este caso el Banco Popular, a eliminar la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y, además -aquí está la novedad-, a devolver y abonar al cliente «las cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la referida cláusula suelo, así como los intereses legales desde la fecha de cobro, moratorios y procesales».
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Según se recoge en la resolución judicial, sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, «en este caso no existe prueba alguna de que el banco incidiera en la cláusula suelo en su negociación del consumidor, para que este fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y, en fin, de cómo iba a devolver el préstamo».
Era este mismo razonamiento, el de la falta de transparencia, el que argumentaba el abogado de la acusación, Ignacio García García, en la formulación de su demanda. La parte perjudicada se había subrogado a la hipoteca contratada por la promotora inmobiliaria a la que le compró el piso. Aún así, tal y como abunda el magistrado, «una vez la entidad financiera acepta la subrogación del adquiriente en la posición que en el préstamo hipotecario ocupaba el promotor-vendedor, sí que está obligada a informarnos sobre las condiciones financieras del préstamo en el que nos vamos a subrogar, de acuerdo con lo que impone la orden de transparencia de las condiciones financieras».
«Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos sin que sea preciso que exista equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo. En fin, un control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato», señala la sentencia.
El propio Tribunal Supremo indica unos parámetros para dicho control. Se trata de «unos indicios o hechos que, de concurrir, pueden permitir apreciar esa comprensión real del consumidor de que la cláusula suelo forma parte del precio y su trascendencia económica».
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En este caso concreto, «por el simple formulismo o redacción de la cláusula, no se puede deducir sin más el perfecto conocimiento de la misma, de su trascedencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente».
Acreditar la comprensión
«En un préstamo a devolver en 30 años es necesario que la entidad financiera acredite que el consumidor comprendió o entendió la dimensión del precio que iba a pagar», especifica el juez.
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En consecuencia, se estima que la cláusula contractual del préstamo promotor suscrito el 7 de febrero de 2006 con la promotora Coto de Los Ferranes «no supera ni el control de incorporación ni el control de trasparencia exigido en supuestos de subrogación con novación modificativa y comparecencia de la entidad, motivo por el que procede a declarar su nulidad». «La falta de transparencia e indebida incorporación de las cláusulas discutidas es determinante de su abusividad y, por ende, de la nulidad de las mismas, aunque no del contrato suscrito», añade.
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