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pedro muñoz
Viernes, 3 de noviembre 2017, 03:44
La juez de lo Penal número 5 de Sevilla ha revocado la suspensión de la condena de un año y nueve meses de cárcel que impuso a José Fernando Ortega Mohedano, hijo del extorero José Ortega Cano, por robar y agredir a un joven hace ... cuatro años junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta. La medida, solicitada por la Fiscalía de Sevilla después de que el joven fuera encontrado culpable de un delito de amenazas y otro de quebrantamiento de una orden de alejamiento, supondrá que José Fernando vuelva a prisión. La decisión ha sido recurrida por la defensa del hijo de Ortega Cano.
La juez ha tomado esta decisión tras tener conocimiento de que José Fernando había sido condenado por un juzgado de Jerez de la Frontera a un año de prisión por un delito leve de amenazas y por quebrantar en dos ocasiones la orden de alejamiento acordada con respecto a su expareja, a la que visitó en el hospital cuando estaba embarazada.
Atenuantes
La abogada del hijo del torero ha recurrido la decisión de la juez al considerarla «contraria a Derecho y perjudicial para los legítimos intereses» de su patrocinado, según el recurso de reforma al que ha tenido acceso Europa Press.
Aunque admite que su representado «ha tenido conductas reprobables» en el periodo de suspensión de la condena, añade que «también es cierto que a día de hoy sus circunstancias son muy diferentes a las de hace unos meses, circunstancias que no solo hacen desaconsejable el ingreso en prisión sino que ponen de manifiesto la intención de José Fernando de no volver a cometer errores, y por ende de no frustrar los fines por los que se le concedió el beneficio de la suspensión».
Desde el pasado 12 de mayo, asegura, José Fernando «se encontraba interno en el centro San Juan de Dios de Ciempozuelos, siendo tutelado en el mismo». En esas circunstacias, considera «gravemente perjudicial para mi representado y su evolución clínica un ingreso en prisión».
«Es precisamente ahora –argumenta la defensora– cuando ha de ser mantenida la suspensión concedida en su día, pues es precisamente ahora cuando se están cumpliendo las expectativas tenidas en su día». La letrada apoya su recurso en la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado y en los que ahora se basa la decisión de revocar la suspensión.Así, respecto del de amenazas, precisa que «nos encontramos ante un delito leve, cuya naturaleza ni tan siquiera es relevante para decidir sobre la suspensión o no de una pena de prisión».
En cuanto a los dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, la abogada asevera que en ambos casos «se estima la atenuante de consentimiento de la víctima, quien ha intentado en reiteradas ocasiones que se anule dicha medida cautelar, medida que en ambos casos fue quebrantada por encontrarse la pareja de José Fernando ingresada en un centro hospitalario por problemas de salud y estando embarazada de la hija que tiene en común con mi representado». Las visitas de José Fernando a su expareja, puntualiza, «en ningún caso tuvieron su razón de ser en atentar contra la persona protegida, o se ejerció algún tipo de violencia, sino que fueron fruto de un cúmulo de circunstancias en las que se vio obligado a acudir al centro hospitalario».
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