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Novedades en las elecciones: todos los cambios en el voto por correo y en las mesas electorales
23J: elecciones generales

Novedades en las elecciones: todos los cambios en el voto por correo y en las mesas electorales

23J ·

La Junta Electoral acuerda exigir el DNI para poder votar de forma telemática, como se hizo en Melilla el 28M

P. Pérez

Asturias

Jueves, 8 de junio 2023, 16:34

Las elecciones generales que se celebrarán el próximo 23 de julio traen importantes cambios con respecto a otros comicios, tal y como ha acordado este jueves la Junta Electoral Central (JEC). El primero y más importante para muchas personas que tengan programadas sus vacaciones en plenas votaciones tiene que ver precisamente con los motivos que eximen formar parte de la mesa electoral.

De esta forma, quienes hayan sido elegidos por sorteo para ser vocales o presidentes en las mesas electorales pueden evadir esta responsabilidad si tenían contratadas sus vacaciones antes de la convocatoria electoral. La decisión final siempre queda de la mano de cada Junta Electoral de Zona.

¿Qué hay que hacer para evitar ser parte de la mesa electoral si tienes contratadas tus vacaciones?

La respuesta es sencilla: hay que mostrar a la Junta Electoral de Zona el o los contratos que se hayan firmado de forma previa a la convocatoria electoral (30 de mayo). El objetivo es demostrar que, de cancelar estas reservas, se produciría un perjuicio económico grave.

La justificación: en su Instrucción 5/2023, la JEC establece que que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados.

Voto por correo

Pero esta no es la única novedad que la Junta Electoral Central ha acordado de cara a las elecciones generales del 23 de julio. La instrucción publicada este jueves establece que los electores que opten por votar por correo en los próximos comicios deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no solo cuando se solicita.

Pero, ¿qué pasa si un elector no puede depositar su voto en Correos? Cabe la posibilidad de que una tercera persona entregue el sobre en las oficinas de Correos, pero en este caso sería obligatorio presentar una autorización firmada por el votante, así como una fotocopia del DNI o documento análogo.

Evitar fraudes

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

Pero el caso de Melilla, donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracción de la documentación electoral que se iba a enviar a electores, aconsejaron a la Junta Electoral de la ciudad autónoma exigir el DNI al emitir el voto por correo. En su momento la JEC avaló la instrucción e incluso extendió la exigencia de esta medida extraordinaria a todas las oficinas de correos del resto de España, aunque sólo para votantes censados en Melilla.

En ese contexto, y ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la celebración de elecciones en periodo vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio.

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