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Mateo Balín
Viernes, 18 de diciembre 2015, 18:55
Ausentarse sin justificación de la mesa electoral de su barrio, en la ciudad de Hospitalet de Llobregat, en Barcelona, durante las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014, le va a costar bastante caro a Miguel A. G, de 25 años.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al joven por un delito electoral a una multa de seis euros diarios durante seis meses, en total 1.080 euros. Una pena bastante inferior a lo que reclamaba la Fiscalía en la vista oral: 3.650 euros de multa y como responsabilidad personal subsidiaria seis meses de prisión.
Los hechos tuvieron lugar en los comicios europeos del pasado año. Miguel fue designado segundo suplente del primer vocal de la mesa electoral del distrito seis de Hospitalet. El tribunal considera que el acusado tenía perfecto conocimiento de la responsabilidad penal en la que podría incurrir. Pese a ello, no se presentó dicho día en el colegio electoral para cumplir con sus obligaciones legales, ni alegó previamente ante la Junta Electoral motivo alguno para que pudiera justificar su incomparecencia en la mesa.
El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, por lo que Miguel puede decir que ha salido relativamente bien parado aunque se tendrá que rascar el bolsillo por navidad.
En la vista oral, el acusado reconoció que no cumplió con su deber y justificó que le operaron de la rodilla en noviembre de 2014, es decir, seis meses después del proceso electoral, por lo que el tribunal no estima su argumento.
En la condena, fechada a 27 de noviembre, también se le impone la imposibilidad de ejercer el derecho al sufragio pasivo durante un año, por lo que se quedaría sin votar en las elecciones generales del domingo. Sin embargo, la sentencia no es firme si Miguel decide recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
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