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Recuento del voto emigrante de últimas elecciones. Pablo Lorenzana
Elecciones europeas: ¿hasta cuándo se puede pedir el voto por correo?

Elecciones europeas: ¿hasta cuándo se puede pedir el voto por correo?

Los comicios al Parlamento Europeo se celebran el 9 de junio y quedan solo unos días para poder solicitar el voto por correspondencia

P. A.

Gijón

Sábado, 25 de mayo 2024

España está inmersa en plena campaña de electoral de las elecciones europeas, que se celebrarán el próximo 9 de junio. Los votantes españoles elegirán a 61 eurodiputados, cuyo cometido es representar a sus compatriotas en la elaboración de nuevas normas comunitarias e influir en la elección de la Comisión Europea. Igual que en cualquier otro plebiscito, también se puede solicitar el voto por correo. Eso sí, quien quiera hacerlo tendrá que darse prisa ya que el plazo está a punto de terminar.

Para votar por correo en las elecciones europeas lo primero que hay que hacer es solicitarlo. Puede solicitarse desde la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo.

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¿Cómo puede solicitarse el voto por correo?

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina de Correos (con el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales) o por vía telemática en la web de Correos.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector o electora. Esta circunstancia debe acreditarse con los siguientes documentos:

► Certificación médica oficial (y gratuita) que acredite la enfermedad o incapacidad

► Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector o electora. Una misma persona no puede representar a más de un elector

Una vez realizada la solicitud, ¿cómo se vota?

Después de realizar la solicitud, el elector o electora recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado la documentación necesaria para votar. Esta documentación incluye los siguientes elementos:

► Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones

► Un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo

► Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar

Para votar, deberá introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones; es decir, no más tarde del 5 de junio. El envío de este correo es gratuito.

¿Puedo votar presencialmente tras haber solicitado el voto por correo?

No. Una vez solicitado el voto por correspondencia, ya no se puede depositar el voto en la urna de la mesa electoral.

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