Superadas las elecciones generales del 28A toca pensar en la siguiente cita electoral: autonómicas, locales y europeas del 26 de mayo. Y buscada la fecha en el calendario, es necesario comprobar si uno estará en casa para ejercer el derecho a voto. A raíz ... de lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo oficial para solicitar el voto por correo se inició el pasado 2 de abril y se cerrará el 16 de mayo. No se debe confundir este periodo con el establecido para el ejercicio del voto en sí mismo. Desde el lunes 6 de mayo -fecha comprometida por Correos para iniciar el envío de la documentación- sería posible hacerlo. Este periodo concluye el 22 de mayo. No obstante, tal y como se ha visto en los recientes comicios, la Junta Electoral Central podría ampliar este plazo.
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Una vez solicitado el voto en cualquier oficina de Correos, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado la documentación. Esta incluye: las papeletas con los candidatos en cada uno de los tres comicios -autonómicas, locales y europeas-, la terna de sobres -uno para cada una-, el certificado de inscripción y el sobre a remitir a la mesa electoral. Al igual que la recepción, el envío no tiene coste, es certificado y de caracter urgente.
Es posible solicitar eel voto por correo hasta el 16 de mayo. Los primeros en hacerlo podrían recibir la documentación desde el mismo 6 de mayo, fecha en la que se inicia el envío de la documentación al elector. Desde ese momento (lunes 6) y hasta el 22 de mayo es posible remitir el voto.
El ministerio de Asuntos Exteriores diferencia entre los que lo hacen de forma temporal o los residentes en el extranjero (CERA). En el caso de los primeros (ERTA), los plazos se estrechan. Tanto es así que la solicitud ya debiera haberse hecho (el tope estaba fijado en el 27 de abril). Al igual que aquellos que lo harán desde España, Correos comenzará a remitir la documentación el 6 de mayo. También es coincidente la fecha para ejercer el derecho a voto: concluye el 22 de mayo. El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente y la solicitud, una vez cumplimentada, debe presentarse en las Oficinas Consulares que harán las veces de 'oficina postal' remitiéndola a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.
Por su parte, los electores españoles inscritos en el censo de ausentes residentes (CERA) deberán comprobar que están dados de alta en el Consulado. Al igual que el apartado anterior, la solicitud expresa de voto por correo finalizó el pasado 27 de abril. Recibida la documentación existen dos opciones: remitirla a la oficina consular o presentarse allí del 22 al 24 de mayo para introducir la papeleta en la urna habilitada para ello.
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