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pisos.com
Viernes, 6 de agosto 2021, 07:14
Comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de vivienda habitual no es solo una obligación de los contribuyentes por cuyo incumplimiento pueden ser sancionados; sino que, además, tiene multitud de implicaciones fiscales en lo que respecta tanto a los beneficios como a las obligaciones tributarias.
Con algunas excepciones, Hacienda considera vivienda habitual aquella que ha sido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, o que ha sido ocupada por este de manera efectiva y permanente durante doce meses desde su compra.
Para la Agencia Tributaria, la vivienda habitual constituye también el domicilio fiscal del contribuyente, por lo que es la que determina en qué comunidad autónoma reside (con sus correspondientes beneficios y obligaciones fiscales), sobre qué inmueble puede aplicarse deducciones en caso de tener derecho a ellas o por cuáles otros inmuebles de su propiedad tendrán que tributar por tratarse de segundas residencias.
Por tanto, lo que podría parecer el simple cambio de un dato tiene multitud de implicaciones tributarias que, para bien o para mal, van a alterar la relación del contribuyente con Hacienda y puede que el resultado de su declaración de la Renta. Sin olvidar que no comunicar el cambio de vivienda habitual puede suponer una infracción leve sancionada con una multa de hasta 100 euros y con la pérdida de beneficios fiscales.
La Agencia Tributaria tiene en cuenta cuál es la vivienda habitual para varias cuestiones:
1. Para determinar si el contribuyente tiene derecho o no a la deducción por adquisición de vivienda, para lo que debe tratarse de la vivienda habitual y haber formalizado la hipoteca antes de 2013.
2. Para considerarla exenta de tributación, frente a lo que ocurre con las segundas residencias, que tributan como rentas inmobiliarias, aunque no estén arrendadas.
3. Para determinar, en función de la región en que se resida, qué deducciones y tipos autonómicos puede aplicarse en la declaración de la Renta.
El cambio de domicilio puede comunicarse a la Agencia Tributaria con la propia cumplimentación de la declaración de la Renta o mediante el modelo 030, de forma presencial o telemática. El Gobierno también pone a disposición de los contribuyentes un portal para el cambio de domicilio en el que esta modificación puede comunicarse de forma simultánea a varias administraciones y organismos, como la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Dirección General de Tráfico (DGT).
Si la comunicación del cambio de vivienda habitual no se realiza, y la Agencia Tributaria sospecha que la vivienda habitual del contribuyente no es realmente la que dice ser, puede remitir al contribuyente un requerimiento para que acredite esa circunstancia, debido a las consecuencias fiscales que este dato puede conllevar.
Según Ferran Font, portavoz de pisos.com, el contribuyente podrá emplear documentos justificativos como facturas de luz y agua, el certificado de empadronamiento, correspondencia bancaria, las escrituras del inmueble o certificados de la comunidad de vecinos o de la administración de fincas.
En caso de que la justificación no resulte suficiente, si considera que ha obtenido incentivos fiscales que no le correspondían en su declaración del IRPF, Hacienda puede obligar al contribuyente a devolver esas bonificaciones.
Sin embargo, en algunas circunstancias el cambio de residencia no lleva aparejado el cambio de vivienda habitual; en términos generales, esto es así cuando el traslado se ha producido por razones que exceden a un mero deseo de mudarse, sino que le han obligado a tal cambio.
De este modo, la Agencia Tributaria considera que un inmueble no pierde su condición de vivienda habitual cuando el cambio de domicilio se produce porque determinadas circunstancias impiden su ocupación, como pueden ser contraer matrimonio, una separación, un traslado laboral, la obtención del primer empleo y otras análogas, así como que el inmueble resulte inadecuado para el contribuyente por razones derivadas de una discapacidad.
Pese a no dejar de considerarse vivienda habitual, el contribuyente no podrá continuar beneficiándose de la deducción fiscal por adquisición de vivienda desde el momento en que se vea obligado a dejar de ocuparla, con una única excepción: cuando por su cargo o empleo disfrute de una vivienda habitual, en cuyo caso podrá seguir aplicándose la deducción mientras se prolongue esta situación, aunque no utilice la vivienda.
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