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A. S. GONZÁLEZ
Oviedo
Jueves, 17 de noviembre 2022, 18:30
Hacienda vigila los movimientos con dinero en metálico para detectar cualquier fraude o blanqueo de capitales, especialmente en ciertos sectores. Los bancos deben informar, de hecho, de cualquier ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros y también de la retirada de fondos que se realicen en efectivo cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
Los pagos en efectivo también están limitados a un máximo de mil euros y hacer caso omiso a esta obligación conlleva una multa del 25 por ciento del importe abonado, por lo que la sanción más baja superaría los 250 euros.
La Agencia Tributaria también vigila los movimientos bancarios, aunque en este caso las cantidades que pueden despertar sospechas son más cuantiosas. La Ley 7/2012, de 27 de octubre, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció una serie de límites en las operaciones a partir de los cuales los bancos debe notificar la transacción, con el fin de luchar contra los delitos de blanqueo de capitales.
Las entidades deben dar aviso de las operaciones bancarias que superen los 10.000 euros. Esto no significa que realizarlas esté prohibido, pero sí que los clientes pueden recibir un requerimiento para justificar su origen, especialmente cuando las transferencias provengan del extranjero.
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Los bancos trasladan la información a la Hacienda española pero también pueden acceder a ella las agencias tributarias de otros países de la Unión Europea y de aquellas naciones con acuerdos de colaboración en la lucha contra fraude y blanqueo de capitales.
El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a declarar la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. El importe se eleva sensiblemente para los movimientos por territorio nacional y obliga a dejar constancia de los movimientos a partir de 100.000 euros.
Para hacerlo, es preciso cumplimentar el impreso S1 de la Agencia Tributaria. No hacerlo implica una multa que oscila entre los 600 euros y el doble del dinero ingresado, una cantidad a la que podrían sumarse hasta 150.000 euros si el destinatario no justifica el origen del dinero.
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