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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado una advertencia a los casi tres millones de desempleados que hay actualmente en España de cara a las inminentes vacaciones de verano: una escapada dentro o fuera de España puede conllevar un disgusto ya que podría suponer la pérdida de dicha prestación. Cobrar el paro está supeditado a una serie de obligaciones y restricciones ya que el desempleado no es un trabajador en activo por lo que «no tiene derecho a disfrutar de vacaciones».
Así, mientras se ostente la condición de desempleado, se tiene la obligación de buscar activamente empleo y participar en las formaciones a las que sea llamado. En caso de cambio de domicilio se deberá notificar al SEPE.
Las breves ausencias como una escapada de fin de semana o un período corto no requieren una notificación especial, pero sí que es recomendable no hacerlo cuando se tengan cursos obligatorios convocados por el SEPE.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo pueden viajar al extranjero durante un máximo de 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, sin perder el derecho al paro. Estos viajes deben ser notificados al SEPE mediante el impreso denominado 'Comunicación salida/traslado al extranjero' con antelación, de lo contrario se podría abrir un expediente regulador con la posible sanción de la pérdida de la prestación. Durante estos 15 días, el pago de la prestación no se interrumpe.
Para los viajes de más de 15 días y menos de 90, los beneficiarios deben solicitar la suspensión temporal de la prestación y no habrá que justificar el motivo. Durante este tiempo, el pago del paro se detendrá, pero se reanudará cuando el beneficiario regrese a España y notifique al SEPE su retorno, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para recibir la prestación.
Viajar al extranjero por más de 90 días generalmente implica la pérdida del derecho a cobrar el paro. Sin embargo, existen excepciones para casos especiales, como la búsqueda activa de empleo en otro país de la Unión Europea, formación profesional, o situaciones familiares graves. En tales casos, es crucial obtener una autorización previa del SEPE y proporcionar la documentación justificativa correspondiente.
Uno de los cambios que traerá la reforma de los subsidios será precisamente el tiempo que se puede permanecer en el extranjero cobrando el paro. A partir del 1 de noviembre pasará de los 15 días ya establecidos a 30 días, por lo que se podrá estar en el extranjero por más tiempo. Eso sí, con la obligación de comunicarlo igualmente ya que el SEPE seguirá realizando controles y establecerá sanciones para aquellos que no cumplan la normativa como la suspensión durante un mes del subsidio e incluso la devolución de todas las cuantías recibidas indebidamente.
Una opción que se puede usar es capitalizar la prestación por desempleo ya que así se cobra todo el dinero al que se tenga derecho, pero esta opción no da lugar a irse con todo el dinero al extranjero por lo que habrá que contemplar las otras dos alternativas para ello.
Si el viaje es por motivos laborales y dura menos de un año, la prestación del paro queda suspendida, pero a la vuelta a España se podría retomar la prestación. Si dura más de un año, solo se tendría derecho a cobrar un subsidio como persona retornada siempre que se regrese de un país no perteneciente a la UE o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza.
De cualquier modo, la alternativa para cobrar el paro y trabajar en el extranjero es la siguiente:
• Estar recibiendo prestaciones por desempleo.
• Llevar más de cuatro semanas en búsqueda activa de empleo en España.
• El país destino debe ser de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.
De este modo, se podrá cobrar el paro durante tres meses con una prórroga de otros tres. Otra opción si el traslado es por motivos laborales es exportar la prestación que se cobre en España para lo cual habrá que acreditar que se tiene permiso de residencia o de trabajo y que estás inscrito en el servicio de empleo del país extranjero.
En este caso el SEPE indica que se puede cobrar todo de golpe para regresar al país de origen. El cobro se hará en dos plazos el 40% del importe total en España, una vez aprobado y el último 60% durante los próximos 30 a 90 días una vez estén en su país de origen.
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