El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) define la prestación contributiva como «una proteción de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un ... 70 %».
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Entre los requisitos sin duda el más importante es haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y una vez que se encuentra un empleo se suspende el paro y se puede reanudar al terminar el contrato de trabajo siempre que la causa del despido sea involuntaria.
Sin embargo no siempre se prescinde de este pago una vez que conseguimos un puesto en una empresa, existen situaciones en los que sí se puede mantener a pesar de tener trabajo.
El SEPE ha informado de que esta situación es posible ya que son muchos los ciudadanos que no conocen esta posibilidad. Se la conoce como la compatibilización del paro y únicamente puede realizarse si el trabajador encuentra un empleo a tiempo parcial.
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Mientras desempeña este trabajo a media jornada podrá mantener su prestación contributiva por desempleo, aunque con una serie de recortes «en proporción de la jornada que realice», según explica el propio SEPE.
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La cuantía de la prestación se verá reducida en proporción al tiempo trabajado en el contrato a tiempo parcial, pero la duración de su prestación no se verá afectada. Es decir, si un trabajador realiza un trabajo con el 50% de las horas, se le reducirá el paro en la misma proporción.
Además, si el trabajo es temporal y es inferior al tiempo de paro se ajusta el porcentaje mientras dure la vinculación laboral y se retoma el 100% una vez que termine. Es importe saber que el plazo para solicitar la parte proporcional de la prestación contributiva es de 15 días siguientes a la colocación a través del formulario del formulario de pre-solicitud que aparece en la web del organismo, por teléfono o directamente en las oficinas.
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Hay que introducir el DNI o NIE y elegir la opción 'Pre-Solicitud de prestación individual'. El sistema le enviará a una nueva pantalla en la que tendrá que elegir el subtrámite 'Compatibilidad trabajo a tiempo parcial' y si ya se está percibiendo el subsidio, hay que rellenar el apartado de «importe bruto mensual derivado del trabajo a tiempo parcial», para que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda verificar que mantiene el requisito de carecer de rentas.
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