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El Tribunal Supremo ha rechazado que los jueces puedan incrementar una indemnización por despido improcedente por encima de los 33 días por año trabajado, como ocurre en algunos casos, con una sentencia que llega en plena discusión sobre la reforma del despido que el Comite ... Social Europeo ha instado a España a reformar. El fallo del Alto tribunal aclara, por unanimidad, que esa indemnización no puede verse incrementada por la vía judicial con cuantías que atiendan a las circunstancias del trabajador sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, procedente de un caso de un empleado en Cataluña, no puede entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea, que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021. El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Una de las principales razones por las que la sentencia considera ambas previsiones compatibles es que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.
Asimismo, el Supremo apunta que su propia jurisprudencia viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
El artículo 10 utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El artículo 56 del ET no se opone al artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa es otra de las razones.
Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 del ET, señala el Alto Tribunal, que advierte de que aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida, incide. «La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», remacha.
El fallo del Supremo llega después de que Estrasburgo se haya vuelto a pronunciar recientemente sobre el despido en España, sobre si es demasiado barato y viola el derecho comunitario, tal y como advierten los sindicatos. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha tomado ya una decisión sobre la denuncia presentada por UGT y CC OO hace ya más de dos años por el bajo coste del despido improcedente que establece la legislación.
Fue en su última reunión plenaria celebrada la semana pasada cuando el organismo decidió sobre el fondo de la reclamación colectiva que las organizaciones sindicales españolas presentaron durante 2022. Sin embargo, para conocer el sentido de su resolución, habrá que esperar cuatro meses, puesto que el CEDS transmitirá la decisión al comité de ministros en enero y previsiblemente la hará pública en mayo.
Este comité abrió la puerta a encarecer el despido improcedente en España y elevar la indemnización actual de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, así como se mostró a favor de establecer una compensación a la carta que repare el daño del trabajador en función de sus condiciones personales, como la edad, los años en la empresa, el sexo, la formación.
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