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El subsidio para mayores de 52 años se ha convertido en una herramienta crucial que el Servicio Público de Empleo (SEPE) ofrece a aquellos que han agotado la prestación por desempleo. Con el objetivo de amparar a las personas que sufren vulnerabilidad económica y no pueden encontrar otro trabajo, este 2024 llega con novedades para los perceptores de dicho subsidio ya que, además de los requisitos ya exigidos para acceder a la prestación, se deberá cumplir con otros dos.
La página web del SEPE es clara al respecto y detalla las condiciones que debe cumplir el solicitante para acceder al subsidio. Estar desempleado o tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, tener 52 años o más, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, tener 15 años cotizados de los cuales dos deberán haber sido en los últimos 15 años y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años.
Si se cumplen estas características, se cobraría una pensión de unos 480 euros mensuales fijados acorde al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), pero hay un elemento más a añadir para que se puedan recibir: no tener rentas.
Para acceder a cualquier modalidad se exige acreditar que no se poseen rentas de cualquier naturaleza que superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), algo que se podía leer en el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y con un añadido: la carencia también por parte de los familiares que convivan con el solicitante.
Toda persona que formara parte de la unidad familiar debía acreditar sus ingresos para que la persona mayor de 52 años pudiera acceder a este subsidio algo que la justicia declaró nulo con una sentencia de 2018. Desde entonces, el documento imprescindible para acceder a esta ayuda es realizar la declaración anual de rentas, un trámite obligatorio que el SEPE utiliza para comprobar que no se superan los ingresos límite establecidos. Para ello el solicitante no debe tener rentas propias mayores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, unos 850 euros mensuales para este 2024 ya que el Gobierno lo ha fijado en 1.134 euros. No obstante, de no cumplir este requisito en la fecha del hecho causante, se podría acreditar en el plazo de un año y acceder igualmente al subsidio.
La presentación de dicho documento se realiza a través de un formulario que el SEPE proporciona donde se hace una declaración jurada de los ingresos que el solicitante tiene. En esos ingresos se incluyen las ganancias patrimoniales, las rentas de trabajo o de cualquier otra índole. Se presenta anualmente y de no hacerlo la sanción va desde perder la prestación hasta tener que devolver las cantidades percibidas de manera indebida ya que se considera una infracción muy grave recogida por el SEPE: «Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas».
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