

Secciones
Servicios
Destacamos
El cálculo del paro antes de solicitarlo de manera formal puede ser una buena idea a la hora de planificar la economía doméstica de cara a esta nueva situación a la que no pocos españoles se han tenido que enfrentar o se enfrentan. Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en su web un programa sencillo de autocálculo cuyo uso no es vinculante ni genera derecho alguno, aunque contando con cierta información, también se puede calcular haciendo números en casa.
Lo primero a tener en cuenta es la distinción entre prestación y subsidio por desempleo, porque no son lo mismo: para acceder al primero hay que acreditar determinados periodos cotizados y su importe varía según el caso; por contra, los subsidios se dirigen a desempleados que no tienen derecho al paro contributivo.
La solicitud de la prestación por desempleo requiere unas condiciones previas:
1. Haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos seis años. El SEPE informa en su web de algunas excepciones.
2. Encontrarte en situación legal de desempleo, es decir, que exista un despido o una finalización de contrato, entre otras circunstancias.
3. Debes inscribirte como demandante de empleo, y buscarlo activamente.
4. No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
5. No ser beneficiario de una pensión incompatible con el paro.
La duración del paro depende de las cotizaciones por desempleo de los últimos seis años que no hayan sido computadas para cobrar paro en periodos anteriores. Los días de vacaciones que hayan sido pagados y no disfrutados también sumarán en el cálculo.
Esta tabla del SEPEaclara cuántos días de paro corresponden en función del número de días cotizados:
de 360 a 539: 120 días
de 540 a 719: 180 días
de 720 a 899: 240 días
de 900 a 1079: 300 días
de 1080 a 1259: 360 días
de 1260 a 1439: 420 días
de 1440 a 1619: 480 días
de 1620 a 1799: 540 días
de 1800 a 1979: 600 días
de 1980 a 2159: 660 días
desde 2160: 720 días
En cuanto al total del importe a percibir, la Seguridad Social tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados (no cuentan las horas extraordinarias). El importe diario que se cobra en el paro es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de la prestación por desempleo y el 50% el resto de días que dure el paro. Además, hay que tener en cuenta que al importe bruto de la prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de deducciones: cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, si procede.
Noticias Relacionadas
Si se ha trabajado menos de un año, se puede solicitar el subsidio legal de desempleo siempre que se haya cotizado un mínimo de 6 meses o de 3 meses en caso de tener hijos. Los requisitos específicos son estos:
1. Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
2. Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
3. Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si existen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las hay, y no llegar a 360 días.
4. No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración del subsidio por desempleo depende del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares:
1. Si no se tienen hijos, el subsidio durará 6 meses.
2. Si se tienen hijos, el subsidio durará 21 meses si se ha cotizado un mínimo de 6 meses. En caso de haber cotizado menos tiempo, el subsidio será equivalente al número de meses trabajados.
¿Cuánto es el subsidio por desempleo?
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años, que tiene condiciones específicas.
80% IPREM: 463,21 euros
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.