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Paga extra de verano: ¿quiénes no la recibirán?

Este derecho se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, pero hay que atender a los convenios colectivos para saber cuándo y cómo se cobra

Viernes, 19 de julio 2024, 19:23

Llega el verano. Las vacaciones, el tiempo libre que se destina a descansar, a pasar tiempo en familia e incluso a hacer esas reparaciones en casa para las que no se ha sacado tiempo en todo el año por estar trabajando. Y con ello, los gastos de última hora. Pero también un ingreso plus, pues la llegada de julio trae para casi todos los empleados la tan ansiada paga extra, un dinero que habitualmente corresponde a una mensualidad, aunque en ocasiones puede cobrarse solamente el salario base excluyendo los pluses que pudieran cobrarse. Este derecho viene determinado por convenio colectivo, aunque el Estatuto de los Trabajadores ya la regula en su artículo 31.

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Generalmente se cobra junto a la nómina por lo que algunos trabajadores la reciben a principios de mes, pero hay empresas que prefieren diferenciarla y abonan el salario por una parte y a mitad de mes la paga extra de verano, al igual que ocurre en Navidad con la otra paga extra.

La norma que prima es el convenio colectivo por lo que habrá que fijarse qué dice para saber si se tiene derecho a cobrar esta paga dos veces al año o por el contrario recibirla de manera prorrateada durante doce mensualidades junto al salario algo que deberá constar tanto en el convenio como en el contrato.

Caso diferente es el de los pensionistas. También cobran paga extra y la suelen recibir durante el mes de junio ya que los bancos deciden hacer esa deferencia y adelantarles el dinero. Pero existe una excepción. Aquellos pensionistas que su pensión derive de un accidente de trabajo y enfermedad profesional tan solo reciben 12 mensualidades por lo que no recibirán la paga extra ya que la tienen prorrateada.

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